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Ipt vs jubilación

1 Comentarios
 
Ipt vs jubilación
27/10/2018 15:00
Buenas tardes, les comento mi situación a ver si me podeis aclara algunas dudas......

Tengo 62 años y tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual, pertenezco al R.E.T.A, llevo cobrando esta pensión desde finales de 2014.

En 2017 decidí volver a trabajar por R.E.T.A y cobrar el 75% de la BR, en otra actividad distinta compatible, dentro de la misma empresa. En 2021 me jubilo y tengo las siguientes dudas,

1. A efectos de Cotización (para tenerlo en cuenta para la jubilación), el tiempo que no estoy trabajando, y estoy cobrando el 100% de esta pensión unicamente....¿me computa como 0 a la base de cotización para calcular la jubilación? o ¿durante esos años tengo algún minimo por ser una situación asimilada al alta?

2. Supongo que la prestación por IPT y la pensión por jubilación son incompatibles, por lo tanto, cuando cumpla los 65 años, tendré que elegir entre una de estas 2 ¿ es correcto?, he aqui mi pregunta, ¿la base de IPT sería la misma que antes? ¿ o se pueden volver a elegir las bases de estos ultimos años anteriores para ver si tiene mas cuenta elegir la de jubilación o la de IPT?

Os agradecería mucho vuestras respustas.

Un saludo.
27/10/2018 22:14
Mercedesreina
Hola. Empiezo respondiendo la segunda pregunta.Efectivamente la jubilación y la incapacidad permanente son incompatibles, debiendo optar por una de ellas.En cuanto a la base reguladora de la jubilación, , no será la misma.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones mensuales desde el año 1997 a 2021, calculando los dos últimos años por dichas cotizaciones y el resto de los años se regularizarán teniendo en cuenta el ipc del año 2019.
Los períodos no cotizados te computarán a 0 si el régimen aplicable es el de autónomos como parece ser en tu caso pues el último regimen en el que cotizarás es el de autónomos y tendrás cotizados más de 15 años en dicho régimen.
Si no fuera así, sino que el régimen aplicable fuese el régimen general, en este caso, a los períodos no cotizados se les computa la base mínima de cotización de dicho período no cotizado.Saludos