Totalmente de acuerdo con fer. El trabajador puede optar por continuar con la invalidez que pasaria a denominarse pension de jubilacion o por la jubilacion que resulte con las cotizaciones aneriores a la declaracion de invalidez y las efectuadas despues de la declaracion de invalidez.
hola amig@s..
A ver que pensais sobre este tema....
Un trabajador al que le hayan concedido una IPT para su profesion habitual, y a su vez trabaje en otro puesto compatible con su estado...llegada la edad de 65 años..se jubilara teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas tanto de la IPT y del trabajo compatible no?..porque aunque se que la Incapacidades permanentes son vitalicias y al llegar a los 65 años automaticamente se pasan a denominar "jubilacion"y se mantienen la cantidad a cobrar, pero en este caso?
Gracias.