Hola, tengo 64 años y una IPT CUALIFICADA, estuve trabajando un año, con lo cual la CALIFICADA la tuve que suspender, ahora que se me acaba el paro, la solicitaré de nuevo, mi pregunta es, puedo esperar un mes , que es el tiempo que tengo que esperar para ver si tengo derecho a algún tipo subsidio? lo digo, porque si la solicito primero, como el incremento es del 20%, me paso en el requisito de no sobrepasar el 75% del salario mínimo, gracias, un saludo.
Buenas tardes, lo lógico es que recupere su IPT cualificada, que ya la venía cobrando, no creo que le vayan a dar un subsidio, si tiene derecho a acogerse a la IPT cualificada, salvo que perciba ingresos mayores al 75%.
Hola,si, pero por eso lo pregunto, mis ingresos están por debajo del 75%, sino pido la cualificada, puedo pedirla, una vez haya solicitado un subsidio, ?en caso que me lo denieguen? Tiene caducidad? Muchas gracias.
Buenas, me refería antes, respecto al subsidio a no tener ingresos superiores al 75% del SMI (unos 875euros), claro, el plazo que ud. ha señalado, un mes de espera, incomprensible pero es así, a contar, ojo, desde que terminó el periodo reconocido de desempleo contributivo, no desde que lo cobró el día 10 u 11, no sé como andarán ahora (esa es otra, gente que depende de ese dinero, cobran el día 10). Pero claro, si a ud. se le reconoce el subsidio, y luego pide la cualificada, sus ingresos, nos dice, que superarían el 75% del SMI, y podría suceder que le cortarán o suspendieran el subsidio al dejar de cumplir ese requisito. Me temo que si lo que está pensando es cobrar el subsidio y la cualificada, no es legal, y si lo cobra y luego reparan en dicha circunstancia, los señoritos/as, le hagan devolver lo cobrado y con intereses.
Disculpe, el plazo que tiene es desde cumple los 55 años, ya los ha cumplido, como los efectos se retrotraen hasta 3 meses atras, no deje pasar más de ese tiempo, porque entonces sí que perdería dinero. Solicite el subsidio en cuanto cumpla el mes de espera, y según la respuesta, proceda a solicitar su IPT cualificada, si se lo deniegan.
Hola. Dependiendo de la cuantía de la pensión, le puede interesar no solicitar el incremento del 20 % y pedir el subsidio de mayores de 52 años.
Si saliese más rentable el subsidio, ( y se tuviera derecho a ello por no superar la incapacidad el 75% del salario mínimo interprofesional) hay un mes de espera y hay que hacer la solicitud del subsidio dentro de los 15 días siguientes al de espera.
En cambio si fuese más rentable el incremento del 20 %, si se solicita dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del paro, el INSS paga los atrasos desde el día siguiente de la finalización del paro.
Saludos
Hola, ésa opción, también la valoré, pero me dijeron, que no era compatible con mi IPT, pues no tenía 15 años cotizados para sumarla, que escogiera una de las dos. Así que voy a solicitar, mayores de 45 ó RAI, a ver si tengo suerte. Mi temor estaba, en que no pudiera posponer la solicitud de la CALIFICADA. Siendo así ,y pudiendo cobrar con caracter retroactivo, 3 meses, me tranquiliza un montón, si al final la tengo que solicitar por denegación. Muchas gracias por la información, muy amables, un saludo.