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IPT puedo reincorporarme sin limite de tiempo y obligación de darme un puesto de trabajo

4 Comentarios
 
Ipt puedo reincorporarme sin limite de tiempo y obligación de darme un puesto de trabajo
perfil 241
18/01/2017 16:35
¡Buenas tardes!
Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que expongo.

Soy funcionario de Policía Local, y como consecuencia de dos operaciones en la cadera me concedieron una IPT, tras el paso por el tribunal médico y la valoración por el EVI.

Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene la obligación a darme un puesto de trabajo aun teniendo reconocida la IPT, pues en el Ayuntamiento me dicen que no, al perder la condición de Funcionario por jubilación según el Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Quisiera saber también si tengo un tiempo límite para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo Policía Local a tenor de lo expuesto en el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1.En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
O por el contrario solo tengo 2 años para poder reincorporarme, como así me lo dicen muchos compañeros, y una vez finalizado si fuese así este plazo, habría perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a mi puesto de trabajo por una mejoría, estoy un poco desconcertado en cuanto a esto. Y me gustaría me lo aclarasen.
Si el Ayuntamiento tuviese la obligación de tener que darme otro puesto de trabajo y no lo hace, si llegase a juicio tendría posibilidades de ganarlo?
Me asalta la duda si por casualidad fuese el tiempo de reincorporación de esos dos años, y decido operarme de nuevo y desapareciesen las dolencias, una vez cumplidos esos dos años, ya no podría reincoporarme a mi puesto de trabajo?, a no ser que como yo entiendo según el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario, podría incorporarme en cualquier momento.
Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta.
23/01/2017 08:52
241
No estoy muy al corriente del EBEP pero voy a dar mi opinión al respecto, cuando le conceden una IPA o una IPT se abre un plazo de dos años en que las empresas deben reservar el puesto de trabajo para ver si el trabajador es recuperable o no, pasado ese tiempo, que es el mismo que tiene la EVI para decidir si esa IPA o IPT es definitiva por tanto, a partir de los dos años se entiende que la incapacidad ya no es revisable y por tanto ya se acaba la reserva de puesto. No obstante el EBEP en ese art 68 parece ir mas haya de esos dos años no imponiendo limite a la reserva del puesto y por ello puede usted ir mas haya de esos dos años y solicitar reincorporación, en cuanto a lo que argu.enta de un puesto compatible, si no lo fija el EBEP no tiene usted dcho
14/02/2017 12:18
jamgpreve
A lo que yo entiendo, el EBEP lo que dice es que se recuperará la condición de funcionario, una vez desaparecida la causa que lo motivó (en este caso la incapacidad). Por lo que seria necesario que el tribunal médico revisara su IPT, y reconociera que ya puede volver a su trabajo.
14/02/2017 18:25
241
Eso se sobre-entiende, vamos es obvio que no se puede reincorporar si sigue con la IPT o la IPA
13/03/2017 20:13
241
Hola compañero, mi nombre es Pablo y tengo la misma siruación que tú. Me gustaría poder ayudarte. Saludos