Creo que usted está totalmente equivocado, cuando una persona tiene una incapacidad permanente total y llega a la edad de la jubilación pueden ocurrir 2 cosas, una, que sigas con la pensión que tienes, que como serias mayor de 55 estarías cobrando la ipt cualificada, lo único que pasaría a denominarse pensión por jubilación, teniendo las mismos beneficios que diafrutabas o que si has trabajado después de concederte la incapacidad y has seguido cotizando solicites que te calculen lo que cobrarías de jubilación por todos los años cotizados que tuvieras, a día de hoy la SS permite elegir la que uno quiera, evidentemente la más ventajosa, pero sólo una, no se suman, no.son dos ni demás zarandajas.
Si te conceden la IPT ahora cobrarías un 55% del baremo.
Cuando cumples los 55 si no trabajas en nada más.. puedes solicitar el incremento del 20% con lo cual pasas a cobrar el 75%.
Si trabajas en otro sitio se suman las 2 pensiones... la de jubilación y la de IPT.
Buenas noche a todos. Decesitaria información sobre este tema. Tengo 53 años y 35 años cotizados. Soy conductor. Y mi pregunta es la siguiente. En el supuesto q me diesen ipt para mi trabajo habitial y me consediera p.e. 500 eur. ?Que seria hasta mi jubilación y cobraría mas dinero?.?y en el supuesto q trabaje en otro trabajo q no sea conductor y a la hora de mi jubilación se sumaria a la cantidad de ipt? Son dos preguntas q me gustaría q alguien q sepa de esto me conteste se lo agradecería muy amablemente. Gracias y suerte a todos.