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IPT para trabajo habitual.

3 Comentarios
 
12/02/2024 21:52
Diangidi
Creo que usted está totalmente equivocado, cuando una persona tiene una incapacidad permanente total y llega a la edad de la jubilación pueden ocurrir 2 cosas, una, que sigas con la pensión que tienes, que como serias mayor de 55 estarías cobrando la ipt cualificada, lo único que pasaría a denominarse pensión por jubilación, teniendo las mismos beneficios que diafrutabas o que si has trabajado después de concederte la incapacidad y has seguido cotizando solicites que te calculen lo que cobrarías de jubilación por todos los años cotizados que tuvieras, a día de hoy la SS permite elegir la que uno quiera, evidentemente la más ventajosa, pero sólo una, no se suman, no.son dos ni demás zarandajas.
perfil ecp
10/11/2014 15:49
Diangidi . muchísimas gracias por su información me ha servido de mucho.
10/11/2014 11:10
Si te conceden la IPT ahora cobrarías un 55% del baremo.
Cuando cumples los 55 si no trabajas en nada más.. puedes solicitar el incremento del 20% con lo cual pasas a cobrar el 75%.
Si trabajas en otro sitio se suman las 2 pensiones... la de jubilación y la de IPT.
ipt para trabajo habitual.
perfil ecp
09/11/2014 21:51
Buenas noche a todos. Decesitaria información sobre este tema. Tengo 53 años y 35 años cotizados. Soy conductor. Y mi pregunta es la siguiente. En el supuesto q me diesen ipt para mi trabajo habitial y me consediera p.e. 500 eur. ?Que seria hasta mi jubilación y cobraría mas dinero?.?y en el supuesto q trabaje en otro trabajo q no sea conductor y a la hora de mi jubilación se sumaria a la cantidad de ipt? Son dos preguntas q me gustaría q alguien q sepa de esto me conteste se lo agradecería muy amablemente. Gracias y suerte a todos.