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Ipt. no conforme; ¿ Cobrar paro antes q ipt?

1 Comentarios
 
23/01/2019 19:48
Babi00
Hola.Una vez concedida la pensión de incapacida permanente total, se puede optar entre dicha pensión o el paro según el artículo 16 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Una vez agotado el paro se reanuda la pensión.
Cuestión distinta es que si trabajas posteriormente en otra profesión compatible con tus dolencias por lo menos durante 12 meses y posteriormente te despiden tienes derecho a compatibilizar la pensión y el paro que te corresponda por las cotizaciones posteriores a la incapacidad.
Saludos.
Ipt. no conforme; ¿ cobrar paro antes q ipt?
21/01/2019 16:14
Buenas. Empiezo por el principio. Mis contratos son temporales, lo cual el mes q me doy de baja me sigue contratando la empresa, después paso a cobrar por fremap. Los 180 primeros dias el 70% de la base de cotización, después el 50%.En marzo del 2018 me operaron de la L5 y S1 con tornillos y Box. Ya había consumido 12 meses de baja el 10 de mayo que me dan el alta. Y el 14 de mayo empiezo otra vez a trabajar. Recaida el 6 de junio. Misma situación, hasta final de mes dado de alta por la empresa después pasa a pagarme fremap. Misma forma, los 180 primeros dias el 70% después el 50%.
Estoy pendiente de operación ahora vía anterior, y tomándome bastante medicación. El 18 de enero me llega la incapacidad permanente total, la cual no estoy de acuerdo y reclamare.
Mi duda: la primera: me tengo q sacar la tarjeta de demanda de empleo?? 2--- antes de empezar a cobrar la IPT puedo cobrar el paro acumulado anteriormente?? Una vez agotado el paro si fuera posible, podría cobrar la IPT y la ayuda familiar??
Mientras intentaré conseguir la absoluta, ya q no considero q pueda trabajar dignamente en ningún puesto de trabajo y mucho menos cuando me OPEREN y este de rehabilitación.
Agradecido de q alguien me pueda guiar un poco, me encuentro bastante perdido. Gracias.