Lo que entiendo con esta nueva ley es por un lado una IPT te da la consideración de "persona con discapacidad" pero no a todos los efectos adaptándose a la sentencia del TS de 2018 y solo a efectos laborales y por otro lado quienes emiten un certificado de discapacidad (tal y como dictan las competencias) son sus órganos competentes (los de las CCAA) los que determinarán si a los pensionistas nos conceden un 33% o más.
Resumiendo: que si quieres un 33% tienes que pasar si o si por tu centro base.
Así lo entiendo.
Saludos.
Hay que tener en cuenta que aunque se haya reconocido un 33% esto no es suficiente para conseguir muchos de los beneficios del reconocimiento de la discapacidad. Para por ejemplo obtener la tarjeta de aparcamiento, además hay que tener reconocida la movilidad reducida.
Pues he mirado esta ley y no encuentro por ningún lado referencia a la sentencia del TS de 2018 donde dice que no lo es "a todos los efectos", me refiero a la modificación normativa que está llevando a cabo el gobierno.
Saludos.
de todo esto solo vale para un descuento en las medicinas si los ingresos son inferiores a 1.200 €,descuentos en el transporte publico en segun la comunidad y una bonificacion del irpf en la renta,para el resto tienes que tener una discapacidad reconocida por el centro base de tu comunidad(minimo 33%) y para la exencion del iva tienes que tener una discapacidad del 65% o mas y 7 puntos de movilidad reducida
Solo con Incapacidad Permanente Total
Beneficios de carácter personal. ...
Reducciones en el IRPF. ...
Tratamientos farmacéuticos. ...
Reducción de IVA en la compra de un vehículo especial. ...
Exención en el impuesto de matriculación de vehículos. ...
Exención en el impuesto de circulación de vehículos. ...
Adquisición de vivienda. ...
Inserción laboral.
Hola Buenas
Pues al final me han dado un a IPT y quisiera saber donde tengo que pedir el certificado de que tengo una IPT con el 33% pues en el ayuntamiento me lo han pedido para el tema del impuesto del rodaje del coche
Un saludo