Hola a todos. Mi convenio regulador es de septiembre 2009 y la sentencia judicial de separación de febrero 2010, comunicada a las partes marzo 2010.
Para el cálculo de atrasos de IPC: el convenio regulador sólo dice "anualmente", entiendo que hay que ir a la fecha de sentencia, pero febrero o marzo????? Los atrasos son desde septiembre 2009 o desde febrero 2010??? Muchas gracias.