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Ipc

10 Comentarios
 
Ipc
13/08/2009 12:00
Hola
Necesito saber si mi alquiler se renueva el 1 de septiembre , qué IPC debo aplicar. Según el INE, sólo puedo calcularlo hasta julio, después no lo tienen disponible en la web del INE. Quiero adelantarme a mi casero ya que él no hará nada. Según el cálculo es -1.4, es decir negativo. Me gustaría que alguien me lo confirmara.
Muchas gracias .
13/08/2009 18:24
Es como tú dices.
Si tu contrato cumple el 1 de septiembre, le corresponde actualizarse con el ipc de JULIO, que es el que hoy han publicado: -1,4%
14/08/2009 13:02
Creo que lo correcto sería que comuniques por escrito de forma fehaciente al propietario-arrendador, que con fecha 1 de Septiembre procederás a aplicar el índice que corresponda a ese mes, cuando sea publicado por el INE.
14/08/2009 17:40
Elige bien la forma de hacer la comunicación fehaciente. Si pones un burofax, con lo caro que es... te va a comer la bajada de varios meses.
15/08/2009 20:20
Mi pregunta es la siguiente, dado que mí relación con mi Arrendador no son del todo buenas, y teniendo en cuenta que me comunicó via burofax la subida anual de un 17% en un claro intento de abuso (he echo un año en julio) cosa que no he prestado mucha atención, y dado que ya se conoce el IPC de julio lo que voy ha hacer es pagar la renta con arreglo a dicha actualización del IPC, son 600€x-1.4%=591.60€. Creo que estoy actuando conforme a la Ley ¿ o asi lo creo, no?. Por favor que alguien me lo confirme si es así, gracias
15/08/2009 20:22
Quiero decir que por mí parte no le voy a comunicar nada,¿no estoy obligado, no?
15/08/2009 20:47
Si. La ley dice que hay que comunicarlo. (Te lo pongo abajo del todo)
En una parte del post, dices que tu contrato se renueva el 1 de septiembre, pero ahora dices que en julio has hecho un año....
Si tu contrato cumple el 1 de septiembre se aplica el IPC de JULIO, y la cuenta que has echado es correcta.
Pero si tu contrato cumplió a primeros de julio, el ipc que le corresponde es el de mayo!!!
Es muy importante aplicar el ipc correcto.

Artículo 18-3 de la LAU
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
17/08/2009 10:35
Gracias por las respuestas. Se lo comunicaré cuando hable con él, le preguntaré si quiere un papel y se lo prepararé, pero no hará falta burofax.
Un saludo
18/08/2009 22:06
Hola Amparo BB,
cuando dices a Lunera que ha de aplicar el IPC de JULIO cuando su contrato cumple en septiembre, es porque hay que aplicar el IPC de dos meses antes al inicio de contrato??Es así??

Tenía entendido que hay que aplicar el IPC del mes anterior al inicio del contrato, de modo que si inicia el contrato el 15 de Septiembre, pues le corresponderia el del mes anterior (Agosto)

Please, confirmame esto.
saludosss
19/08/2009 10:47
Hola Macius. El IPC que hay que aplicar es el último publicado a la fecha de la firma del contrato. Como los IPCs se publican a mes vencido aproximadamente el día 15 ó 16 de cada mes, si el contrato es de 1 de septiembre el último que se había publicado era el de julio. Espero haberme explicado. Un saludo
19/08/2009 12:21
Macius, es cómo te ha explicado sofichu.