Antes de empezar a preguntar creo que debo empezar disculpandome,ultimamente no tengo mas que preguntas y preguntas, pero necesito arreglar un poco el desmadre de divorcio de mi pareja y la verdad no tengo ni idea de estos temas...
En el convenio trae: " Esta cantidad se revisara anualmente conforme al IPC o el que legalmente le sustituya y de forma automatica sin necesidad de requerimiento.
El convenio esta firmado el 04/05/06 y la sentencia tiene fecha de 10/07/06.
1 - Cual seria la fecha en la que se debe realizar la revision del IPC la del convenio o la de la sentencia?
2 - Si en el momento de la firma del convenio la cantidad era 360.60€ y hasta la fecha de hoy no se hubiera revisado. ¿Cual seria la forma de hacerlo?
Si voy a la pagina del INE en "quiere actualizar una renta" y Pongamos como ejemplo pongo la fecha de la sentencia tendria que elegir MES- julio años 2006 a 2007 y poner los 360.60 ,lo que segun mis calculos me daria 368.53 .
Luego volveria a hacer eso mismo pero poniendo esta nueva cantidad y eligiendo Mes julio y los años 2007 a 2008 lo cual daria 388.06€
Luego supongo que tendria que calcular la diferencia entre lo pagado y lo que deberia de haber pagado y eso serian los atrasos que se deben.
¿Seria esa la forma correcta de hacerlo?
En cuanto a la subida del ipc siguiente ¿la calcularia de igual manera en el mes agosto de este año?, Mes julio años 2008 a 2009.¿ La cantidad resultante seria a pagar ya en la pension de agosto? y haciendo asi y a tiempo habria que calcular atrasos sobre la diferencia entre lo que se pagaba y lo que daria la nueva cantidad?
Lamento el rollo pero estoy mas perdida que un pato en un garaje
La fecha de actualización, será la de la sentencia, salvo que esta diga que se haga coincidente con el año nominal.
El proceso de cálculo es el que cita y tendrá que abonar lo que debió pagar y no pagó en concepto de actualización. Hágalo por partes y dejando bien claro los conceptos en el epígrafe de cada transferencia.