He firmado un contrato en el Septiembre de 2007 y en su escritura no fue especificado el artículo correspondiente del IPC, luego en una de sus cláusulas se pone esto: "...para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de este contrato, y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado..". La pregunta es la siguiente: es lícito cobrarme la actualización cumplidos apenas cinco meses de contrato? Puede el arrendador que es abogado encontrar medios de burlar ese artículo?
Necesito mucho saber algo sobre esto. Muchas Gracias
Hola lalaus. La clausula por usted transcrita NO significa que el arrendador esté facultado para ACTUALIZAR la renta ANTES de que se cumpla la primera anulidad.Lo único que expresa es que, una vez transcurrido el primer año del arrendamiento) el IPC aplicable a la actualización será el de Septiembre del año 2007.