Hola, aunque se que ya ha salido este tema, me perdonen pero lo vuelvo a sacar pues creo que no ha quedado claro, a mi no me ha quedado claro si el ipc se paga al principio de cada año o al año de salir la sentencia, una manutencion de 350 euros si el ipc dicen que es de 4,2% son 14,70 me parece una barbaridad aumentar ya a los tres meses una cantidad tan importante, la madre de la niña ya se los ha reclamado.
He buscado el ipc y pone que se preve una subida del 2% para el año 2008, y yo tengo otra duda mas, si la sentencia salio en el mes de octubre del 2007 y el ipc se va calculando mes a mes no seria normal que el ipc del 2007 ya lo puso el juez en la sentencia y ahora el que hay que aumentar es el de 2008, me rapatea que pidan enseguida el ipc sin embargo nos la dan con ropa vieja sólo lo puesto y sin comida.
Para empezar, le rogaría que escribiese en minúsculas; en un foro escribir con mayúsculas se considera que está gritando, y queda muy feo, aparte de que es mucho más costoso leer lo que escribe.
En segundo lugar, decirle que nunca se incrementa una pensión con la previsión de IPC -a nos er que expresamente así se diga en la entencia correspondiente, cosa que dudo- ; siempre se incrementa con el IPC "vencido".
Si la sentencia salió en octubre de 2007, tendrá que calcular el aumento de IPC entre octubre y diciembre de 2007, para aplicar la subida en enero de 2008. A partir de este mes, calculará el incremento de IPC por años completos (enero-diciembre 2008; enero-diciembre 2009, ... etc) aumentando la cantidad en el mes de enero inmediatamente siguiente.
Es decir, en enero 2008 se incrementa la pensión con el incremento de IPC habido entre octubre-diciembre 2007.
En enero 2009 se incrementa la pensión con el IPC habido en enero-diciembre 2008.
En enero 2010 se incrementa la pensión con el IPC habido en enero-diciembre 2009.
Y así sucesivamente en tanto dure la obligación de pasar la manutención...
Gracias Bri, no me habia quedado claro porque cuando salio este tema, habia quien opinaba que al año de lasentencia y otros el principio del año, pero ahora, si es usted tan amable me la dice usted cuanto le tenemos que subir de los meses octubre novienbre y diciembre con una paga de 350 euros gracias de nuevo.
Llevo separada hace ocho años y durante estos el IPC en mi caso solo subio hace 3 años cuando le amenace con revisar el convenio. A fecha de hoy, es decir este año, tampoco lo reguralizo. Y hace oidos sordos de cuanto le digo. Esta vez si voy a reguralizar. La primera pension era de 40.000 ptas. Hoy es de 288 €. ¡Una subida de un 49 € en todos estos años! Q poco sube la vida para algunos...
A ver, si lo que dice bri es verdad, yo he mirado en internet y he encontrado que el ipc desde octubre a diciembre ha subido, 1,1 en general y 1,5 en canarias, si esto es asi aplicando el general le tenemos que subir 3,85 euros y aplicando el de canarias que es donde viven y me parece que seria lo mas normal le tenemos que subir 5, 85 euros y no los 14,70 que ella nos pedia.
Alguien me puede decir si esto es seguro para decirselo a la madre. gracias
Sanfliz, interpreto que si la sentencia dice que se subirá el IPC anual es a partir de la recepción de la sentencia, por años. Si dice que se actualizará a 1 de enero deberá hacerse, en caso contrario será anual con fecha de recibo de sentencia.
Si refleja el IPC general, será el general, si especifica el de la comunidad sería ese.
Vamos a ver, volvemos otra vez a lo mismo que ha pasado la otra vez que salio este tema, que si es cuando sale la sentencia o a principio de cada año, la sentencia salio la primera semana de octubre del 2007 y dice que se aumentara anualmente con el IPC, no dice nada de general ni de comunidad. quisiera dejarlo claro para comenzar a pagarle el IPC. gracias.
Claro que es lo de siempre, es lo que diga la sentencia, si se recibe en octubre y ya pasó la fecha de ingreso entiendo que la primer mensualidad se hace cuando se puede ingresar en fecha (a no ser que diga se ingrese fuera de fecha la diferencia de días) Si dice pagar el IPC y no especifica el de la comunidad es de entender es el del Estado (¿es que si cambia a otra comunidad a vivir la hija debe aplicarse otro? creo que no es así)
Si dice se sube el IPC anualmente es de fecha de recibo de sentencia a un año de ello.
Completo: Si dice se sube el IPC anualmente es de fecha de recibo de sentencia y primer pago posible en fecha y forma) a un año de ello, a no ser que especifique fecha concreta para aplicar la subida.
en mi sentencia (medidas provisionales que no se si tendra algo que ver) pone que sera pagadera los 5 primeros dias del mes y revisable segun la subida del ipc, pero no pone nada mas, entonces es que no me queda claro, que seria subida ahora en enero o al año de salir la sentencia? o hay que esperar a las medidas definitivas??