Como el IPC de junio no se publica hasta mediados de julio en agosto habras de practicar la subida, y además la parte correspondiente (y no aplicada) de junio y julio.
En la practica muchos contratos contienen la clausula (dudosa) o la práctica, de aplicación del último indice públicado. En ese caso aplicarías la nueva renta desde junio, aunque tomas como base el último índice publicado ( abril 06).