Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ipc

4 Comentarios
 
10/01/2014 15:57
Releyendo un párrafo de mi comentario anterior me acabo de dar cuenta de que algo me ha quedado menos claro que noche sin luna, pido disculpas. Donde digo " Ese EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO no quiere decir que por ejemplo, si he firmado un contrato con vigencia 1 de Enero de 2009, no se puede actualizar solamente los 1 de Enero de 2010, 2011, 2012 y 2013? Yo lo entiendo así, pero no se si estoy equivocado..." debería decir " Ese EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO no quiere decir que por ejemplo, si he firmado un contrato con vigencia 1 de Enero de 2009, solamente se puede actualizar la renta los 1 de Enero de 2010, 2011, 2012 y 2013, manteniéndose en ese importe los siguientes 12 meses? Yo lo entiendo así, pero no se si estoy equivocado...

10/01/2014 02:55
Jan, Hay un par de cosas que no entiendo en el ejemplo del artículo que mencionas.

A- Transcribo resaltando en mayúsculas: "1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado." Ese EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO no quiere decir que por ejemplo, si he firmado un contrato con vigencia 1 de Enero de 2009, no se puede actualizar solamente los 1 de Enero de 2010, 2011, 2012 y 2013? Yo lo entiendo así, pero no se si estoy equivocado...

B- Vuelvo a transcribir y resaltar con mayúsculas: "3. La renta actualizada será exigible al arrendatario A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA PARTE INTERESADA LO NOTIFIQUE a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado." No me cierra que en el ejemplo "el arrendador del Sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses - un 6,25% -.indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes.“" el arrendador pretenda que la actualización sea efectiva ese mismo mes. No debería hacerse efectiva el mes siguiente a la comunicación??
perfil Jan
09/01/2014 11:52
Hola teresuca. Le sugiero la lectura - copie y pegue la dirección en su navegador - del siguiente artículo:

http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995-y-anterior-al-6_6_2013.htm

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
08/01/2014 21:24
Sería importante conocer el contenido exacto del contrato por sí en él se indicará algo al respecto. No obstante, si el contrato se firmó en enero de 2013, la primera rae dualidad actualizada debería ser la de enero de 2014, pues ya se habría cumplido una anualidad de contrato.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
Ipc
08/01/2014 16:58
Por favor, quisiera saber el importe que debo de cobrar según la subida del ipc, a mi inquilino, por un piso alquilado con contrato firmado con fecha 1/1/2013, es decir, el 1/1/2014 hizo el año. ¿Puedo cobrarlo ya en febrero? Muchas gracias.
Perdón, el importe actual de la renta es de 450 euros. Gracias.