salario 2004=salario 2005/IPC prev. 2005 (2%) = 1000/1.02=980.39€
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salario 2005=salario 2004*IPC real 2005(3.7%) = 980.39*1.037=1016.67€
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salario 2006=salario 2004*IPC prev. 2006= 1016.67*1.02=1037€
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Supongo que ya habréis cobrado así que no creo que os sirva de ayuda, pero yo hasta mañana no:(, para el que esté igual que yo.
en el convenio de oficinas y despachos de valencia dice que los años 2006 y 2007 se actualizaran primero con el ipc previsto y una vez se constate el ipc real se aplicara este. ¿esta subida se aplica ya o he de esperar a que se publiquen las tablas salariales y mientra puedo poner una concepto a cuenta convenio por el ipc previsto?
Hola Adela, como verás, opiniones tantas como colores y todas, en hipótesis porque al final las retribuciones están vinculadas a la cotización (6,35% para contratos indefinidos y 6,4%, para temporales) y al fisco con las retenciones a cuenta, que como sabrás, si superas un tramo es un tanto por ciento y si no lo superas, es menos.
Lo que sí tienes cierto es que, en tu recibo de salarios te están adelantando un 1,5% a cuenta y a compensar de lo que definitivamente deban retribuirte posteriormente, si así queda establecido en el convenio colectivo.
A partir de la publicación de el convenio colectivo, la empresa procederá a realizar las diferencias reales brutas y deducirá las adelantadas y el resultante quedará sujeto, tanto a cotización a la Seguridad Social, como también a retención a cuenta del Impuesto de las Personas Físicas.
Pero claro, si conoces la realidad salarial (derivada de ese índice de incremento, menos el adelantado) y estableces la cotización y la retención, tú podrás saber el líquido que tienes cobrar. De otra forma no.
En mi nómina me pagan un 1,5% a cuenta. Supongo que ese "a cuenta" se referirá a la desviación que pueda sufrir el IPC según comentáis. ¿Podeis confirmármelo? Según eso ¿qué tanto por ciento me adeudan? Me pierdo con tanto número.
Y de ese importe ¿porq conteptos de descuentan en nómina? ¿Solo IRPF o tb cotiza a Accidentes y Seg. Social?
Respondiendo a Quiles en su ejemplo, el 1,70% de desviacion del ipc, habria que calcularlo del salario del 2004, es decir los 1000€ de 2005 serian 980,39€ en el 2004 y de ahi calcular la desviacion del 1,7% que nos daria 997,06€ y de esta cantidad aplicar el 2% previsto para el 2006 que nos daria un salario de 1017 €
Salvo alguna otra opinion. Saludos
El convenio colectivo de oficinas y despachos,por ejemplo,de Alicante,estuvo 5 o seis años si salír,ni siquiera con tablas de actualización, y cuando salió
hace unos dos años,hubo que pagarles a los trabajadores,entre los que me encuentro,unas cantidades enormes en concepto de atrasos.Por eso desde entonces,siempre aconsejo, que,como mínimo, en las nóminas se ponga un IPC previsto,(por ejemplo el 2%) durante el ejercicio y a partír de Enero del siguiente la dif.con el IPC real.Las empresas lo agradeceran y esto no va en contra de ninguna norma.Luego,cuando salgan las tablas,que suele ser bastante avanzado el año, si hay que ajustar algo se hace.Saludos,
Ciertamente QUiles, eso te puede servir como regla general, pero hay que mirar siempre lo que dispone en cada caso el convenio colectivo de aplicacion.
De acuerdo GS Granada,pero es que si esperamos a todos esos trámites legales que dices nos pueden dar las unas del 2.006,y el trabajador lo que quiere es ver ya en su nómina de Enero lo que le corresponda.Saludos,
Pues no lo haceis mal, pero os dejaís el procedimiento legal. Es decir, si un convenio colectivo contiene una claúsula de revisión sobre una previsión de aumento del IPC, cuando se conozca de forma oficial, será motivo para que la Comisión Paritaria del convenio haga una reúnión lo evalúe y establezca mediante acta la diferencias.
Asimismo y tras elaborar las nuevas tablas (que servirán para establecer las definitivas del año), se fijará la subida salarial (actualizada) con el incremento que para el presente año fije el convenio. Firmada las diferencias y la nueva subida, se hará el depósito de las Actas y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial. A partir de la publicación del contenido, será oficial y exigible el pago.
Por esa razón dice muy bien la compañera Nomo "De todos modos, hemos de estar a lo que figure en Convenio".
Yo lo he hecho de la siguiente manera que te pongo como ejemplo:Salario a 31-12-05: 1.000 Euros (que ya llevaba incluido el 2% previsto para 2.005), a los 1.000 Euros le añado el 1 ,70%,total :1.017 Euros,y a ésto le año un 2% por el IPC previsto para 2.006.Total 1.037,34 Euros.
No obstante,admitiré cualquier opinión de que lo he hecho mal.Saludos,
vaya jaleo...
entonoces no es correcto aplicar el 1.7% de la diferencia del ipc mas la prevision 2% a los salarios del 2005 para establecer los del 2006?
Hay que diferenciar entre regularización de IPC e IPC previsto para el siguiente año.
La regularización de IPC en este caso es de un 1,7% y se realizará en base al salario que tuvimos en cuenta para incrementar el 2% en caso de que hubiese sido así (es decir salario de 2004) y por otro lado estaría el incremento sobre el IPC previsto para el 2006 que se incrementaría sobre la cantidad definitiva del 2005 con regularización ya realizada.
De todos modos, hemos de estar a lo que figure en Convenio ya que aunque esto suele ser la norma general, hay variaciones.
Espero que se me entienda.
para realizar la revision salarial es correcto hacer lo siguiente??, esque no estoy muy seguro:
si para las nominas del 2005 se aplicó una subida del ipc previsto (2%), ahora en el 2006 hacemos la diferencia del 2%-3.7%=1.7 prevision ipc para el 2006 los puntos que diga convenio. Es así??