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IPC Vivienda alquiler

2 Comentarios
 
14/10/2009 20:37
Hola ladm,
Como he visto que has preguntado lo mismo en 2 posts, te paso el artículo de la LAU que regula la actualización de la renta para que te quedes tranquilo.

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18
13/10/2009 20:26
el ipc general
Ipc vivienda alquiler
13/10/2009 20:21
Para la actualización de la renta de una vivienda en alquiler ¿se puede utilizar el Indice de Precios de Vivienda en alquiler ó se debe utilizar el Indice General de Precios al Consumo?