Buenos días,
Contrato de 5 años. El pasado Junio cumplió el 3º año. Me llama propietaria y me comunica que sube el IPC y que ya será efectivo para el siguiente mes.
Reclama además el IPC no subido desde el inicio del contrato y me envia los papeles que la pagina de internet del INE calcula la subida de la renta. Yo hablo con ella y le digo que lo he consultado y me han dicho que no debo pagar el IPC con caracter retroactivo, ellla me contesta que es lo que su gestor le ha dicho. Ahora quiere que le envíe por escrito. El argumento o la ley en la que me baso para enseñarselo a su gestor. Por favor me podeís ayudar? Además primero me comunicó que queria renovar cocina y baño y que igual lo vendería de aqui a dos años cuando termine mi contrato. Pretende hacer las obras durante la duración del mismo. Yo ya le he dicho que no, que en todo caso lo hago cuando termine el contrato. Tambíen le he preguntado por cuanto me vendia el piso, ya que se que como arrendataria tengo prioridad. Me ha dicho que no sabe que va a hacer. Por favor me podeís ayudar para enviarle por escrito alguna ley que argumente que no puede cobrarme el IPC de años anteriores. Ya estoy pagando la nueva renta actualizada. Muchísimas gracias.
¿existe en el contrato alguna cláusula sobre la actualización de la renta?
La LAU art. 18 establece el sistema de actualización durante los cinco primeros años, que suele ser reproducido en los contratos. Si tal cláusula figura en el contrato, su arrendadora tenía derecho en junio de 2005 a subirle el IPC, calculado sobre el último dato disponible en el momento de firmar el contrato. Pongamos que sea el dato del IPC de abril. Pero no lo hizo y usted siguió pagando la misma renta. También en junio de 2006 tenía derecho a la actualización anual de la renta, y en junio de 2007 lo mismo. Pero no lo hizo.
Pues bien, ahora, en septiembre de 2007, la arrendadora puede notificarle que a partir de octubre va a proceder a la actualización de la renta. El cálculo que debe hacer es el incremento del IPC desde abril 2004 hasta abril 2007. Eso dará la renta que usted deberá pagar en adelante.
El hecho de que la actualización de la renta no pueda ser retroactivo significa que ella no puede pedirle ahora que usted pague las rentas de los meses ya pagados actualizadas ahora. Es decir, hasta octubre, lo pagado, bien pagado está. Pero a partir del mes siguiente a la notificación, sí puede pedirle el aumento de la renta calculado desde el inicio.
Sobre las obras, no se deje hacer. Si no son necesarias para la habitabilidad de la vivienda, que se espere a finalizar el contrato, y si insiste, tendrá que demostrar la urgencia de las mismas ante el juez.
Buenas tardes,
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Es decir que será correcto que le mande a la propietaria por ejemplo el siguiente escrito:
-La LAU art.18 establece el sistema de actualización durante los primeros cinco años de contrato. En el contrato dice que si se puede subir el IPC anual, pero como usted no lo hizo en el debido momento, ahora no puede reclamar las rentas ya pagadas con anterioridad. Lo que si puede y ya ha hecho es aplicar el incremento desde el mes de julio correspondiente al año 2007 ya que lo notificó en el mes de junio con el correspondiente mes de aviso.
En resumidas cuentas,su inquilino ya esta pagando la renta actualizada pero no tiene la obligación de pagarle las rentas no avisadas en su momento.
Buenos días,Hace unos días hable con la propietaria del piso que alquiler el 1/6/04 y le dije como vosotros me habias informado que no puede reclamarme el IPC no demandado con caracter retroactivo. Respuesta: Según al art.12 de mi contrato si puede. Ell mencionado art.dice lo siguiente: Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prorrogas, se acomodará cada año a las variacion porcentual experimentada por el IGN delSist.Precios Consumo que fije el INE aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la dierencia existente entre los indices que correspondan al periodo de revision. Para la aplicación de la primera actualización se tomorá como mes de referencía..., y para las sucesivas elq ue corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. EN NINGÚN CASO LA DEMORA DE APLICAR LA REVISIÓN SUPONDRÁ RENUNCIA O CADUCIDAD DE LA MISMA. Con esta frase, yo no entiendo que signifique que tengo que pagarle el IPC retroactivo, sinó que simplemente si me puede actualizar la renta como ya lo hizo el mes de julio pasado. Me podeis ayudar por favor? Para mi es una suma muy importante y aunque ella dice que no quiere discutir por 700 euros a mi si que me supone un gran esfuerzo. Adémás su intención cuando termine el contrato de subir el alquiler tras hacer unas obras en el piso. Muchas gracias.
Hola,
en efecto, la arrendadora puede exigir la renta actualizada a partir del mes siguiente al de la notificación. Antes no.
La frase "EN NINGÚN CASO LA DEMORA DE APLICAR LA REVISIÓN SUPONDRÁ RENUNCIA O CADUCIDAD DE LA MISMA", que aparece también en algunas sentencias sobre el tema, quiere decir que el hecho de que lleve dos años sin pedir la actualización no quiere decir que haya renunciado a hacerlo en el futuro.
Ella tiene derecho a actualizar ahora, pero sólo a partir del mes siguiente a su notificación. Los meses pasados están bien pagados y no puede exigir nada por ellos.
Usted no debe pagar nada por ello, recomiende a la arrendadora que se informe juridicamente, porque su reclamación no tiene fundamento.
Un saludo
Hola Juditmorera. Voy a tratar de responder a su consulta:
1) Actualización de la renta.
Coincido plenamente con las respuestas que le ha ofrecido el Sr akiles por lo que nada he de añadir.
2) Realización de la obras.
Sin tener más datos es imposible determinar el carácter de las obras- de Conservación o de Mejora- aunque por la razón esgrimida por su arrendadora creo que se tratará de las segundas.
Como le ha explicado el Sr akiles éstas deben diferirse hasta la finalización del contrato,SALVO que la NO realización en tiempo determinado implique una carga al arrendador o un elevado coste en relación a su realización DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Con esto quiero decirle que SI NO llegan a un acuerdo sobre cuando deben realizarse las obras es probable que tengan que acudir a la vía judicial.
Sin embargo existe otra opción: si las relaciones con su Arrendadora son buenas podrían hablar lo siguiente: que su arrendadora le diga cuanto tiempo tardaran las obras y que espacios de la vivienda se verán afectadas por las mismas y, si no le parece demasiado gravoso, pactar una REDUCCIÓN de la renta hasta la finalización de las mismas(art 22.3 LAU 1994). De esta forma ambas partes saldrían ganando.
3) Respecto a la venta de la vivienda.
Hasta que usted NO tenga conocimiento de que ese hecho se vaya a producir no es necesario que se preocupe por ello.
Hace años de esta consulta pero me encuentro en el mismo caso por la subida del IPC, mi arrendadora también me quiere aplicar y cobrar con efecto retroactivo la variación del IPC de los últimos 3 años.
En mi contrato también sale una cláusula que dice textualmente: "en ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación (del IPC) implicará la pérdida, renuncia o abdicación del derecho de los arrendadores a practicar la misma".
Por ello me gustaría saber cómo acabó este caso o si alguien me puede ayudar a saber si tengo que pagar los atrasos o no; o si, en definitiva, llegados a juicio, yo tendría las de ganar o las de perder.
Gracias.
No tiene que pagar los atrasos. Lo que puede hacer la arrendadora es actualizar la renta de los últimos 3 años y cobrarle la renta actualizada a partir del mes siguiente a aquél en que le notifique la actualización.
Pero no puede cobrarle retroactivamente las subidas que no le hiciera en su momento.
Gracias por su respuesta. Supongo que me debería basar en el articulo 18 de la LAU, pero está redactado de forma tan ambigua que no detalla la no retroactividad.
Por lo tanto, sabría de alguna sentencia judicial en la que me pudiera basar? (Tengo un abogado que me ha dicho que sí debo pagar, por lo tanto ya no sé que hacer)
Mi contrato acaba el 1 de octubre, solo me ha comentado verbalmente que hay que actualizar el ipc, entiendo que si no me lo ha notificado por escrito, ni lo hace antes de que empiece septiembre ya no me podrá pedir nada por extinguirse el contrato verdad?
1.- No hace falta sentencia, el art. 18.2 está meridianamente claro:
" La renta actualizada será EXIGIBLE al arrendatario A PARTIR DEL MES SIGUIENTE a aquel en que la parte interesada LO NOTIFIQUE a la otra parte por escrito ....".
Lo dice tan claro como el agua: DESPUÉS de notificarlo se puede exigir. ANTES NO. De manera que no sé qué es lo que hay que dilucidar. No es retroactivo porque el artículo dice "MES SIGUIENTE" por lo tanto está diciendo que los anteriores no, lo que es lo mismo que decir que NO es retroactivo.
Me temo que su abogado no es especialista en Arrendamientos Urbanos ¿verdad que no?
2.- Efectivamente: si acaba el contrato y ud. se marcha el casero no va a poder cobrar esos atrasos.