Si se pactó una actualización basada en el IPC, pero el gobierno establece un límite (como ese famoso 3%), hay que ceñirse a ese tope, por más que el contrato diga otra cosa. El inquilino tiene derecho a que se respete la norma, y el propietario no puede exigir más. Si el IPC sube al 2.80%, ese será el porcentaje a aplicar, no hay margen para redondeos al 3%, porque estaríamos rebasando lo permitido.
No entiendo muy bien la redacción de la pregunta, pero me parece que lo que quiere usted saber es qué actualización debe aplicar a su contrato, en el que se pactó la revisión de la renta según las variaciones del IPC.
El 3 % opera como un límite por arriba, es decir, un tope que no se puede superar aunque sí es posible quedarse por debajo, si el último IPC publicado es del 2,8 %, debe usted atenerse a esa cifra del 2,8 %.
Si en un contrato está pactado se actualizará,según el IPC,como el.gobierlo lo limita al tres se entiende que si sube el IPC real al 2.80 se podrá actualizar al 3 porque está pactado en contrato