Hola,
Hace 2 años que estoy en un piso de alquiler en BCN y de 512 euros que pagaba me han ido subiendo a 600 euros. En este tiempo hicieron una rehabilitación de la fachada. ¿Es normal toda esta subida? ¿Me pueden subir mucho más el alquiler en 3 años que me quedan?
Gracias.
Es la primera vez que escribo, y retomo un tema un poco antiguo, pero me siguen surgiendo dudas. En cuanto a la actualización de la renta, entiendo que por aplicación del artículo 18 no hay posibilidad de cobrar atrasos, por lo que si el IPC aplicable es el del mes anterior a la del periodo de actualización hay un mes que no se actualizará. Habeis hablado de Sentencias refernetes a este tema prodrias poner un extracto de ellas.
Este artículo le es de aplicación también a los arrendamientos distintos de viviendas, ¿por qué?
No se si me he explicado bien pero es final de mi dia laboral y estoy un poco espeso. Gracias por anticipado.
Encuentro muy correcto lo que expones, lo comparto en gran medida y efectivamente, la actual LAU no hace ninguna referencia a caducidad en ningún artículo (concepto que sí se contemplaba en la LAU del 64). No obstante, precisamente atendiendo de alguna manera al principio de caducidad en cuanto a que el derecho nace sujeto a un plazo para su ejercicio, encuentro que la redacción de la Ley parece restringir ese plazo a la fecha en que se cumpla la anualidad porque habla de que "..sólo podrá...en la fecha..." y ese´"sólo" parece dirigirse al tiempo y no a las figuras del arrendador o arrendatario pues no parece lógico pensar en que su finalidad sea la de excluir la intervención de terceros. Todo ello sin perjuicio de que una vez que se ha procedido a comunicar debidamente la actualización de la renta pueda diferirse su aplicación. Precisamente por el carácter voluntario de la exigibilidad, la LAU dice: "...será exigible al arrendatario A PARTIR del mes siguiente ..."
¡Ah! Y en cuanto al cálculo, son "...los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato..." lo cual me reafirma todavía más en mi interpretación porque no sería posible calcularlo. No sé si me he explicado suficientemente aunque haya sido mu extenso.
Me quedo con la impresión de hacer una interpretación quisquillosa de una cuestión de escasa relevancia.
Trataré de consultar la sentencia que mencionas. ¿Te sería posible enviármela a vibalo1@email.com?
Te agradezco la enriquecedora aportación que haces al tema.
Efectivamente, la fecha de la revisión será cuando se cumpla una anualidad, no antes, eso está claro. Ahora bien, continuamos con el art. 18, en el nos indica qué índices debemos aplicar para calcular la variación porcentual del IPC, periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del contrato. Esto es un derecho del arrendador, derecho que se podrá ejercer o no, pero la propia Ley no establece un plazo de caducidad de este derecho. Yo, por ejemplo, no quiero aplicar al ínquilino la variación completa del IPC, le aplico menos en lugar del 2,6 el 1,6; la Ley no me lo impide. o bien yo no quiero aplicar en los seis primeros meses la actualización y sí los siguientes.
Y la Ley sí me dice que será exigible a partir del mes siguiente a mi notificación, no antes.
Ver sentencia AP Barcelona 31-VIII-1999
Saludos
Es una cuestión que se me ha planteado en repetidas ocasiones y, en mi opinión, no es como exactamente como expone Erodri ya que la LAU dice: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario EN la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato..." y creo que el uso de la preposición "en" hace que deba interpretarse de manera precisa y que por tanto la actualización debe practicarse en la fecha en que se cumpla la anualidad y no en otra posterior.
Me gustaría conocer otros pareceres al respecto.
Tomando como base la consulta. Solicitamos la variación porcentuadel del IPC de enero de 2002 a enero de 2003, lo aplicamos sobre la renta y a partir del momento que se lo comuniquemos al arrendatario será obligatorio el pago. Los atrasos no cobrados, slavo mejor opinión, son no cobrados, lo has perdido. Eso sí, en el siguiente periodo que no se te olvide si quieres aplicar la subida en su momento y no perder dinero.
Saludos.
En www.ine.es ( Instituto Nacional de Estadística )puedes conseguir los índices de ipc. Remite una copia de dichos índices a tu inquilino acompañada de una carta en la que le comuniques la subida correspondiente y todo ello mediante el servicio de burofax, en las oficinas de correos. Así quedará costancia de su envio.
Buenas tardes.
Tengo en alquiler una vivienda en madrid desde el 24 de febrero de 2002, y como ahora va a hacer un año, tengo que subirlo de acuerdo con el IPC; para ello necesito un certificado que me indique el porcentaje del mismo.
Quisiera saber si lo puedo obtener a traves de internet y cómo.
Gracias y saludos