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¿IPC o IPC de alquileres?

6 Comentarios
 
¿ipc o ipc de alquileres?
23/05/2007 17:18
Buenas tardes,

he consultado los mensajes referidos al tema de actualización de renta pero no he encontrado ninguno que responda a mi pregunta.

Resumiendo: firmé como inquilino un contrato de alquiler de una vivienda el año pasado donde se decía que la renta se actualizaría según el Indice General de Precios para el alquiler.

Yo siempre había oído que se revaloriza según el IPC, según la LAU, así que no le presté atención.

Ahora acaba de cumplir el año y el casero reclama la subida del 4,5% que es el índice del INE de subida del alquiler. El IPC general es de 2,5%.

Mi pregunta es: ¿puede aplicarme ese índice o debe aplicarme el IPC a secas? ¿puede hacerlo porque esté en contrato o la LAU tiene más fuerza normativa que el contrato y allí pone claramente que será el ipc?

Os agradezco de antemano la atención que me prestáis.

Un saludo,

M.
23/05/2007 19:26
OJO : "se decía que la renta se actualizaría según el Indice General de Precios para el alquiler".

Si está así redactada no es correcta, y no puede aplicar el 4.5% .

Efectivamente la L.A.U hace referencia al IPC general , aunque se acepta que haya pacto expreso en el que se referencie al Indice General PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA .

Si en la cláusula no se matiza clara y expresamente PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, sólo puede aplicar el general es decir el 2.5%

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
24/05/2007 17:45
Muchas gracias por tu respuesta, Catón.

En este caso ¿no tiene influencia la duración del contrato que es de cinco años? Aunque no estoy seguro, porque no soy jurista, había oído que en arrendamientos para la vivienda habitual que no superaran los cinco años solamente se podía incrementar el IPC independientemente de lo que dijera el contrato? ¿Es posible?

Muchas gracias de nuevo,

M.
24/05/2007 19:15
En mi ponión he de decir que no , si lo que se dice en el contrato en tema de I.P.C está bien dicho, habrá que atenerse al contrato.

Un saludo.
25/05/2007 12:41
Hola,
en mi opinión, al leer el art. 18. 1 y 18.2, en los 5 primeros años la actualización de la renta se hará según el índice general nacional.
A partir del 6º año, lo que estipulen las partes.
siempre salvo mejor opinión
saludos
25/05/2007 21:07
En la redacción literal del art. 18 L.A.U. se refiere al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo


Artículo 18. Actualización de la renta

Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.


En la exposición de motivos del referido texto normativo se considera que el régimen de rentas se construye en torno al principio de la libertad de pactos entre las partes para la determinación de la renta inicial tanto para los contratos nuevos como para aquellos que se mantengan con arrendatarios ya establecidos. Esto asegurará, cuando ello sea preciso, que las rentas de los contratos permitan reflejar la realidad del mercado, si esta realidad no hubiera podido trasladarse a la renta por la vía de las actualizaciones previstas. Ello puede ser así, dado que la norma establece un mecanismo de actualización de rentas vinculado a las variaciones porcentuales que pueda experimentar en un período anual el Indice de Precios al Consumo.


El I.P.C se ha regulado recientemente ORDEN EHA/3804/2006, de 29 de noviembre por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2006; cómo consecuencia del apartado 4.1.D a) del anexo I del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, que señala como uno de los objetivos operacionales y de calidad del Plan Estadístico Nacional 2005-2008: el cambio de base del Índice de Precios de Consumo, que en su disposición transitoria segunda regula :

Viviendas en alquiler.

El Instituto Nacional de Estadística continuará calculando el Índice Nacional de la rúbrica 33 «Viviendas en alquiler», con el nuevo sistema, a partir de enero de 2007.


Agradecería Jurisprudencia sobre el citado art. 18 L.A.U. para contratos desde 1995 pues no tengo base de datos actualizada , y estoy perdido del todo.


Un saludo.
29/05/2007 21:28
A falta de Jurisprudencia en la que fundamentar mi opinón, a día de la fecha.

Y para no crear una confusión innecesaria.

Afirmo, que como norma general, para los contratos celebrados bajo la vigencia del la L.A.U 29/1994 el IPC aplicable en arrendamientos de vivienda es el GENERAL. de conformidad con el citado art. 18.1. L.A.U.

Un saludo