El autonómico normalmente, suele ser bastante más alto que el general en algunas autonomías, de ahi que el sentido común impere y se aplique el general.
Un saludo.
en el caso de Cataluña con un tasa de variación de mar08 a mar09 ha sido de 0.4% ...si alguien vive en Tarragona tiene que aplicar una subida real de un 1%...el -0.6% y el 0.4% de la CCA es decir en términos reales esta ajustando por muchisimo más que lo que le correspondería...ahora bien en este mes pero podría darse al contrario que el IPC de Tarragona fuera incluso del 2% y el de la CCAA del -1%....de aplicar algún IPC habría que aplicar en todo caso el provincial...que argumento juridico se da en la jurisprudencia? que el indice de la CCAA refleja mejor la evolución de los precios de donde viven los menores....pues para eso se debería aplicar el provincial.
¿y se podria especificar en convenio que dicho IPc se ajustara al de la provincia donde se vive? Creo que esto es lo más lógico y normal y lo que debería de hacerse.
Yo estoy preparando la demanda de relaciones paternofiliales, y quizá le podría decir a mi abogado que lo solicitara así.
El problema es que, habitualmente, en las sentencias no se dice que "se actualizara segun el IPC general" pues, si esto es lo que consta, no hay duda sobre que IPC hay que aplicar, sera el general por establecerlo asi la sentencia. La duda existe cuando la sentencia fija que "..se actualizara segun el IPC que publique el INE", sin especificarlo..De momento, la jurisprudencia habla de IPC de la CCAA y no de IPC provincial.
No soy abogado pero creo que sobre indices de precios quizás sepa algo más que ústed.
Existen muchisimos indices de precios, de alquileres, de alimentos, de energía, inflación subyacente,... me imagino que sino se dice nada y se dice "la pensión se actualizara según el IPC general que publique el INE o organismo analogo" creo que esta claro.
Y si se quiere aplicar con gran criterio el IPC del lugar de residencia de los menores por que no se aplica el IPC Provincial que existe. Y para hablar con propiedad por ejemplo en Cataluña la variación en marzo de 2009 fue la siguiente:
mar08/mar09: -0.3 en Girona
mar08/mar09: -0.2 en LLeida
mar09/mar09: -0.6 en Tarragona
y ha habido provincias en donde el IPC ha bajado del 1% como en Toledo, Avila y Salamanca...
Por eso en mi opinión sino esta explicitamente especificado en sentencia debe aplicarse el IPC general nacional, sino cuando interesa se aplica un indice u otro según convenga...me imagino que se debe aplicar el nacional por defecto sino muchos podría empezar a actualizar según los provinciales que en algunos casos son del -1.4 %...
Con respecto a Cataluña, que habitualmente tiene el IPC mas alto que el general, existen sentencias que establecen que, aun en el supuesto en que no se establezca especificamente, el indice a aplicar es el de la CCAA pues es donde residen los menores y, al ser mas alto, es el que mejor se ajusta. Por tanto, en virtud de esta jurisprudencia entiendo que dicho supuesto es aplicable al resto de comunidades que tienen el IPC mas elevado que el general. En concreto, y contestando tambien al mensaje anterior, este mes de marzo ha sido superior en Baleares, Ceuta, Mellilla, pais Vasco, Aragon, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y, como ya he dicho, Cataluña.
Agradeceria si carmen varela pudiera aclarar un dato.
Se refiere al IPC de la comunidad autonoma. Si en sentencia solo se especifica IPC, no sera el IPC general ( de toda España) el aplicable siendo por tal indiferente el que afecte a la comunidad autonoma que afecte?
Agradecido de antemano
Un saludo
si no os importa, os lo miro mañana en el despacho y os lo facilito. Una segura, la mia, Catalunya ne marzo ha sido del 0,4 porque se lo mire el viernes a una cliente
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com) Solo queria puntualizar que hay comunidades autonomas en los que el IPC de marzo no ha sido negativo (por ejemplo Cataluña) por lo que en estas la pension no disminnuiria
Si a usted le corresponde actualizar las pensiones de acuerdo con la evolución del IPC de marzo, es decir su sentencia es de marzo y se revisa anualmente la actualización implicaría una reducción.
Sentencias no hay ya que es la primera vez que pasa, consulte con su abogado pero esa es la evolución del IPC, -0.1 % de marzo 2008 a marzo 2009.
Hola Tritón, que pasa con esto que no me entero, creo que es si actualizo la p.alimenticia en -0.1, a la baja?. Eso quiere decir pagar un poquito menos-
Donde dice eso?, o si existe alguna sentencia al respecto azmela llegar. Gracias de antemano.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) ha subido dos décimas en marzo respecto al mes de febrero, pero la tasa interanual cayó ocho décimas y entró por primera vez en su historia en valores negativos, al situarse en el -0,1%, según los datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Las pensiones indiciadas de marzo de 2008 a marzo de 2009 y que tienen como referencia el IPC deberan por tanto actualizarse utilizando dicho indice.