Y yo tengo que actualizar mi pensión tomando como base la fecha del convenio regulador (14 de Febrero) eso significa que en febrero ya debe añadirse el incremento del ipc a 319,51 euros ó es a mes vencido??? debe añadirse en marzo.
Por otro lado la variación de la PA en mi caso se adapta a la fecha del convenio regulador y veo que en otros casos se adapta a la fecha de sentencia, supongo que será lo que dice el convenio, digo esto porque en algunas ocasiones al reclamar la modificación...mi ex me ha contestado. todavía no toca , es con la fecha de la sentencia.
yo tengo que actualizar mi pension y según sentencia de junio 2008 pagaba 250 euros y pone actualizarla segun ipc del 1 de enero que aparece en el ine. Como no se cual es siempre puse el mayor o de diciembre o de enero
¿cual tengo que mirar si dice actualizarla al 1 de enero?
como seria la variacion año a año
Hola Guendi, !si la pension de tu hijo es desde abril de 2010, y quieres actualizarla con esa fecha, tu misma lo puedes hacer; Busca en intenet la pagina del INE. y variacion de ipc. en esa pagina encuentras la forma de hacerlo, solo tienes que poner como te indica: desde abril del 2010 hasta abril de 2011, pones la cantidad a actualizar y en el momento te lo actualiza; únicamente que el dato de variacion de ipc de abril, no saldra publicado hasta mediados de mayo, entiendes!! luego la diferencia de ese mes te lo tendra que ingresar al mes siguiente y ya la pension actualizada.
Por cierto....se calcula justo el dia antes de la fecha que cumple la sentencia??? porque el ipc varia cada dia no??? algo asi me han contado no estoy segura
Hola: yo tambien me apunto porque tampoco se hacerlo, la pensión de mi hijo es de 320 euros, en abril seria el año de la sentencia ¿cuanto se incrementaria y sabria yo calcularlo??
"Variación del Indice General Nacional según el sistema IPC base 2006 desde Diciembre de 2009 hasta Diciembre de 2010 Indice Porcentaje(%)
Nacional 3,0 "
Si en la sentencia ( sea por ratificacion de acuerdo o medidas establecidad a resueltas del litigio) no se especifica como se actualiza la pension, se entiende que esta debe actualizarse al año de la sentencia no al 1 de enero. Si la sentencia es de junio pues IPC general de junio delaño de la sentencia al junio del siguiente años etc.
En la web del Instituto Nacional de Estadistica tiene la opcion de dar el IP general de la fecha a la fecha que se quiera, por ello lo prudente es pedirlo siempre desde el mes y año de la sentencia que establecen las medidas hasta el mes año actual en el que corresponde la actualizacion, asi siempre la base de calculo sera la pension que literalmente figura en dicha sentencia y suele producir menos errores que la acumulacion de IPCs anuales
( www.ins.es)
Si tengo que subir la pensión alimenticia aplicando la subida del ipc, cómo de bo de calcular exactamente esta? Es decir, tengo que calcular según la pagina del INE la variación entre diciemnbre de 2004 a diciemmbre de 2005? Es esto correcto?
Si esto es así a partir de enero de 2006 tendria que incrementar la pensión en un 3.7%, no?
Por favor ayudarme porque lo cierto es que me hago un pequeño lio.
como te decia en el otro tema, no debes subir la pensión hasta que no se cumpla un año de la sentencia de separación. Si la sentencia es de octubre de 2004 hasta septiembre de 2005 no deberías haber subido la pensión. Has subido la pensión innecesariamente