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IPC general o de Comunidad Autónoma?

7 Comentarios
 
Ipc general o de comunidad autónoma?
01/01/2008 19:46
¿Alguien sabría decirme que IPC hay que aplicar para la subida de las pensiones de alimentos, el General o el correspondiente a la Comunidad Autónoma?. Ambas cantidades las se, pero difieren la una de la otra, no mucho pero si un poco, y no quiero equivocarme, odio los gritos. Gracias a todos.
01/01/2008 19:58
lo mismo digo, fuera gritos. El k ponga en el convenio. Si no pone nada, mejor el de españa.
01/01/2008 20:24
esmeralda0, en el convenio no pone ninguno por eso yo quiero saber lo que es legal, ya que por la regla de tres de poner el que quiera si pongo el de España que es más alto que el de la Comunidad Autónoma a lo mejor escucho gritos, por lo tanto si alguien sabe decirme lo que es legal, sea lo mejor o lo peor, que me lo diga por favor, y si nadie lo sabe, pues como lo que no quiero son gritos pues lo más probable es que aplique el de mi Comunidad.
01/01/2008 20:38
alicia agarrate al que sea , no creo que unos centimos de € tengan importancia , almenos para mi , si es para mis hijos como que que no tiene importancia (supongo que al general será lo mas normal)
01/01/2008 20:44
En cualquier documento en que no se especifique el índice a aplicar siempre se toma el general, en este caso el IPC interanual de España y, de aquí surge una pregunta.
Supongamos que yo tuviese un alquiler con contrato legal firmado p.e. en julio/2006, cuando haga la revisión anual del contrato el IPC que se me aplicaría (www.ine.es Pestaña IPC ¿Quiere actualizar una renta?) sería el IPC comprendido entre los meses de julio a julio, es decir un año. Entonces, ¿alguién me puede explicar por qué en las sentencias del Derecho de Familia si a ti te sale una sentencia en cualquier mes del año distinto de enero te obligan a actualizar esa pensión siempre con respecto al IPC interanual del primer mes del año? ESTO NO ES LEGAL
01/01/2008 20:51
Gracias a todos.

jesus ruiz: estoy de acuerdo contigo yo por mis hijos no pensaría ni en unos céntimos ni en un par de euros que les tuviera que dar de más, pero..... ya sabes, no todos somos así.

SUSOB: Tienes razón en lo de la revisión en Enero, en mi convenio así lo pone y no fue firmado en ningún mes de enero, pero no se decirte porque sucede esto.
perfil Bri
02/01/2008 05:17
alicia, si en el convenio no se ha pactado otra cosa, ha de aplicarse el IPC general (el válido para toda España) para la subida de la pensión.

Con respecto a que se fije el del mes de enero del año correspondiente, yo creo que muchos jueces lo hacen así para simplificar su aplicación. Pero también hay sentencias que especifican un mes distinto a enero para aplicar la subida del IPC.

Suso, no entiendo a qué ilegalidad te refieres.

Supongamos que tu sentencia te obliga a pagar alimentos desde marzo de 2007, y dice que tienes que incrementar IPC en enero de 2008, y así sucesivamente todos los meses de enero de los siguientes años en tanto no quede extinguida esa obligación.

En enero de 2008 tú deberías actualizar la pensión por el incremento de IPC habido entre marzo 2007 y diciembre 2007.

El siguiente año, en enero de 2009, deberás pasar pensión incrementada con la subida de IPC habido entre enero/2008 y diciembre/2008.

En enero de 2010, incrementas la pensión por la subida de IPC habido entre enero y diciembre de 2009.

Y así sucesivamente el resto de los años.

¿Dónde está la ilegalidad?
02/01/2008 05:33
Hola:
Alicia, no sé cual sera lo legal.
Para mi, creo que lo justo sería aplicar la de la Comunidad Autónoma, la del entorno de nuestros hijos porque refleja el incremento en el costo de la vida real de dicho entorno.
Ahora bien, legalidad y justicia son dos conceptos distintos, aunque la primera debería identificarse con la segunda.
Yo optaría por la más alta por 2 cuestiones prácticas:
1.- Nadie me dirá que me he equivocado.
2.- La poca diferencia entre un IPC y otro sólo beneficiará a mis hijos, es lo que he de suponer mientras no demuestre lo contrario.

SUSOB en mi convenio, no sé si será raro o la excepción o que mi abogada introdujo algunas sutilezas de este tipo en el convenio, viene clarito que al ser firmado un 4 de Septiembre de 2004, el incremento por IPC será fijado a partir del 4 de septiembre de 2005, y así sucesivamente.
Y parece que esto es totalmente legal, yo no he tenido ningún problema en este sentido.

Saludos

Emigrante