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Ipc en contrato prorrogable

13 Comentarios
 
Ipc en contrato prorrogable
16/01/2022 21:53
Buenas:tengo un contrato de alquiler desde el 1/11/2019 "Que dice; La duración del mismo será de 6 meses a contar desde el 01/11/2019 prorrogable automáticamente hasta 3 años según LAU 2013.
La renta para caso de prórroga expresa o tácita o continuación del presente arrendamiento se actualizara anualmente conforme a variación del IPC.
Mi pregunta es ? cada año tengo yo que actualizar mi pago mensual y a razón de como en los ingresos que hago mensuales.
Pago 330€.
Este mes de Enero a cuanto me subiría ya para este 2022 mensualmente....
Muchas gracias.
16/01/2022 22:05
jrpv
Comento!! El casero ni en 2020 - 2021 me comunico que debería hacerle el.pago de IPC correspondiente ,pero quiero estar al corriente de cualquier pago o subida si le corresponde .
Lo.digo porque como a mi me sube la pensión al IPC no se si tendría yo que hacer lo mismo con mi alquiler.?
Gracias
17/01/2022 07:50
jrpv
Hola, para empezar, si es un contrato de vivienda (no de temporada), por la fecha de firma, no se aplica la LAU de 2013, sino la de 2019 y, por tanto, la duración del contrato no es de 6 meses sino de 5 años más 3 de prórroga, en caso de no haber comunicación entre partes antes de finalizar los 5 años. Lo de los 6 meses del art 11 LAU es el derecho a desistir del contrato que tiene el inquilino a partir de esos 6 meses (antes no podría pues sería un incumplimiento y no un desistimiento).
Dicho esto, la subida del IPC debe comunicársela su casero y no aplicarla usted directamente. Su casero debe enviarle una comunicación fehaciente de dicha subida y sin carácter retroactivo pero sí acumulativo (no puede cobrar lo dejado de cobrar pero sí puede calcular el IPC a partir de 2019 y no sólo del último año).
En resumen, dejé que le comuniquen la subida y hasta entonces quédese tranquilo
17/01/2022 07:55
jrpv
En todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de marzo de 2019, se aplica la nueva LAU de 2019 pero incluso con la de 2013 eran 3 años y no 6 meses
17/01/2022 09:18
Yo soy partidario de diferenciar entre plazo contractual, que puede ser el que libremente pacten las partes al amparo del art. 1255 CC, y prórrogas legales a favor del inquilino, que son las que recoge la LAU. en su art. 9:

"Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años...".
17/01/2022 09:40
Hoplon
Pero a efectos prácticos, pactar un plazo inferior, sólo tendría repercusión, en caso de estar expresamente recogido en el contrato, la indemnización por años del art 11 LAU. Quiero decir que la redacción es correcta pero, salvo lo que he comentado, la consecuencia es la misma, 5 años más 3, forzoso para arrendador y potestativo para inquilino.
Todo esto, claro está, siempre que se refiera a arrendamiento de vivienda, el distinto a vivienda es pactable la duración, siempre y cuando no sea la finalidad vivienda habitual
18/01/2022 10:37
Buenas gracias por los comentarios ,específico:éste contrato es un nuevo contrato que me hizo el casero a la finalización del anterior que me entrego unilateralmente sin yo pedirlo pero me parecía bien porque nunca tuvimos problemas hay total fluidez y confianz ,por lo tanto entiendo es de cinco años prorrogable a tres ? y respecto al ipc aunque en el contrato ponga dicha revalorización tengo que entender que el propietario tiene que comunicármelo? Muchas gracias por decírmelo ya que el año pasado la subida del ipc la regularice yo mismo sin comunicármelo el propietario porque lo entendí así.
A ver no tengo problemas con el propietario es buena persona y yo buen inquilino pero me gusta que las cosas sean justas para ambos dentro la legalidad,
Muchísimas Gra
20/01/2022 10:19
Sería bueno tener delante y leer todo el contrato, pero en principio su contrato de noviembre del 2019:

- Tiene un plazo contractual de seis meses.

- Tiene posibilidad de prorrogarse, mediante prórroga legal, forzosa para el arrendador y potestativa para el inquilino, hasta el 31 de octubre del 2024.

- Llegado el 31 de octubre del 2024, si ninguna de las partes hubiera preavisado a la otra su deseo de terminarlo, se podrá prorrogar por tres años más, hasta el 31 de octubre del 2027. Para ello los preavisos deben ser de al menos cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos de dos meses de antelación en el caso del arrendatario; y el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Como puede usted ver, la ley se inclina en materia de preavisos a dar más derechos al inquilino que al casero.

- Durante todo este tiempo, la renta se podrá actualizar, a instancia de cualquiera de los dos intervinientes, lo habitual es que se haga calculando la variación del IPC general, conjunto nacional, pero se puede haber pactado otra forma.
20/01/2022 12:22
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon pero me permito añadir una pequeña matización, y es que si su contrato es de octubre de 2019 y el período inicial son 6 meses, creo que usted puede permanecer en el alquiler no hasta octubre de 2024 sino hasta abril del 2025 inclusive.
20/01/2022 13:05
leonjbr
Yo creo que el periodo de 5 años incluye ya el período inicial. Creo que sería hasta octubre de 2024
20/01/2022 13:36
Yo creo que no porque si se analiza detalladamente el art. 9.1 se verá que se dice:
"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes (en este caso los 6 meses iniciales). Si esta fuera inferior a cinco años (como en nuestro caso), (...), llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una DURACIÓN MÍNIMA de cinco años (...)."
Date cuenta de que no dice que la duración sea de EXACTAMENTE 5 años, sino como MÍNIMO 5 años.
Entonces el cómputo de las prórrogas se hace del siguiente modo:
1. duración inicial 6 meses.
2.- finalizados esos 6 meses ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? No. Entonces se produce la primera prórroga.
3.- Después del año de primera prórroga la duración total es 1 año y 6 meses. ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? No. Entonces se produce la segunda prórroga.
4.- Después de la segunda prórroga la duración total es 2 año y 6 meses. ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? No. Entonces se produce la tercera prórroga.
5.- Después de la tercera prórroga la duración total es 3 año y 6 meses. ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? No. Entonces se produce la cuarta prórroga.
6.- Después de la cuata prórroga la duración total es 4 año y 6 meses. AQUI ESTA LA CLAVE ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? No. Entonces se produce la quinta prórroga.
7.- Después de la quinta prórroga la duración total es 5 año y 6 meses. ¿ha alcazado el contrato una duración mínima de 5 años? Si. AHORA Y SOLO AHORA FINALIZA EL CONTRATO. ¿CUAL HA SIDO LA DURACIÓN FINAL? Pues 5 años y 6 meses es decir, que termina en abril del 2025.
¿No estáis de acuerdo?
20/01/2022 14:44
leonjbr
Este señor dice que se acabó el contrato y que le hicieron uno nuevo, en 2019, HASTA 3 años, algo que se consideraría como 5 al aplicarse la nueva LAU. Imagino que con los 6 meses, el arrendador querría referirse al plazo estipulado en el art 11 LAU de obligado cumplimiento por el arrendatario, pero lo pone como plazo inicial (a mi modo de ver mal redactado por el arrendador si se quería referir a ese art 11). No obstante el “hasta” se refiere al máximo plazo, que en este caso serían 5 cuando puso 3.
Yo sigo opinando que sería hasta esa fecha. A ver qué opina Hoplon
20/01/2022 15:20
Ah, bueno, si hicieron contratos nuevos y toda la mandanga entonces lo que yo he dicho no sirve.
20/01/2022 18:00
Yo opino que el contrato firmado el 1-11-19 dura seis meses, y luego se prorroga forzosamente hasta que alcanza el 31-10-24. Con esto, el arrendamiento alcanza su duración mínima de cinco años, y ello aunque en rigor si la renovación fuera por anualidades aún faltarían seis meses para completar una anualidad adicional.

La otra opción nos llevaría hasta el 30 de abril del 2025, pero al ser la prórroga forzosa una imposición legal a una de las partes para favorecer a la otra, yo me inclino por darle una interpretación restrictiva, y ello pese a la literalidad del precepto.

Pero pudiera equivocarme.