Tengo un local de mi propiedad alquilado y en Octubrre 2009 va a cumplir el primer año de contrato, como el IPC ha sido negativo, he de aplicar al recibo de Octubre la disminución del IPC o sólo es aplicable a las viviendas como residencia habitual. Gracias
Hola Predemares. Los contratos de uso distinto al de vivienda, como es su caso, se rigen en primer lugar por la voluntatd de las partes, en su defecto por el Tíulo III LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código Civil. Por lo tanto usted debe revisar la cláusula/s del contrato relativa a la actualización de la renta.