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Ipc con mensualidades atrasadas

2 Comentarios
 
Ipc con mensualidades atrasadas
30/09/2024 17:51
Hola, tengo un inquilino que lleva en la vivienda desde el 2018, se pactaban contratos anuales porque el mismo lo quería así por motivos de trabajo, el año pasado encontró trabajo fijo aquí y en las fechas de renovación se le hizo un contrato nuevo por cinco años, ahora en octubre se cumple el primer año y quiero aplicarle el IPC que corresponda ( desde el 2017 no le he subido nada) pero tengo una duda: lleva atrasados 10 meses en el pago porque estuvo sin trabajo y hablamos y me dijo que en cuanto empezará volvería a pagarme, cosa que hizo, pero ahora va por el recibo de diciembre del 2023 y no se como aplicar ese ipc en noviembre a un recibo de enero de 2024, y si lo dejo para el año que viene, como no es acumulativo, pierdo dinero, alguna solución para esto? gracias
02/10/2024 11:13
Si, la revisión de cada anualidad de renta es exigible al mes siguiente de aquél en el que se notifica dicha revisión, y para las mensualidades que se devenguen a partir de esa fecha. Art. 18 LAU.

Si comunica usted al inquilino hoy 2 de octubre la revisión de renta, podrá exigir la renta revisada en los recibos correspondientes a noviembre del 2024 y sucesivos.
02/10/2024 13:10
Olympi
Plazo de aviso: Uno, si es sensato, avisará al inquilino con un mes de antelación sobre la subida de la renta. Aunque, ya saben cómo son las leyes en este país, que te dicen que lo hagas, pero no te dicen cuándo.

Cómo avisar: Olvídese de palabras al viento, hay que dejarlo negro sobre blanco. Carta certificada, burofax, o cualquier método que te permita estar seguro de que el otro lo ha recibido. No vaya a ser que luego digan que aquí nadie se enteró de nada.

Para calcular la subida, se agarra el IPC interanual del mes anterior a la revisión. En este caso, sería el IPC de septiembre de 2024.

El techo del 3%: Ojo, que aquí hay un límite. La ley, dice que no puede subir el alquiler más del 3% hasta finales de 2024. Claro, si no deciden extenderlo, que a saber.

Nada de retroceder: Si pensaba usted que podía revisar la renta y cobrar de más por los meses anteriores, olvídese. Lo que suba, lo hará de ahora en adelante, pero nunca hacia atrás. Aquí no hay más trampa que la que se ve venir.

Subir o no subir: El casero tiene la sartén por el mango. Puede aplicar la subida o, si le place, dejarlo estar ese año. Eso sí, no pierde el derecho a hacer su jugada en el futuro.

Cláusula de revisión: Y que no se le olvide lo más importante: para subir la renta, el contrato tiene que decirlo clarito. Si no hay cláusula que lo permita, no podrá hacer nada con el IPC.