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IPC con carácter retroactivo

8 Comentarios
 
Ipc con carácter retroactivo
12/06/2007 11:43
Buenos dias, El propietario me pide el IPC con caracter retroactivo desde el inicio del contrato. Este mes se cumple el tercer año de contrato de cinco. Además me ha comunicado que en julio ya serà efectiva la subida y tambíen que quiere vender el piso cuando el contrato acabe. Tambíen quiere hacer obras ahora, mientras yo estoy viviendo en él de baño y cocina. Debo pagar el IPC con caracter retroactivo, tiene derecho a hacer obras mientras yo estoy viviendo en él y dejarme sin cocina ni baño.Muchisímas gracias.
perfil Jan
12/06/2007 13:33
Hola juditmorena. Voy a intentar responder a sus preguntas:

1) "El propietario me pide el IPC con caracter retroactivo desde el inicio del contrato. Este mes se cumple el tercer año de contrato de cinco. Además me ha comunicado que en julio ya serà efectiva la subida " Es factible y legal calcular los índices de modo acumulativo respecto a las anualidades anteriores en que no se hubiera efectuado la revisión. Si su Arrendador le ha notificado correctamente la actualización de la renta, la misma entrará en vigor al mes siguiente de la notificación( en su caso Julio de 2007).

2)"Tambíen quiere hacer obras ahora, mientras yo estoy viviendo en él de baño y cocina". Al ser su contrato de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 y que el mismo es de VIVIENDA(al menos es lo que se deduce de los datos aportados en la consulta), en primer lugar habría que determinar la naturaleza de las obras:

1) Obras de Conservación o Reparación. No parece que sea tal la naturaleza de las obras que pretende su arrendador por 2 motivos:

a) Es el Arrendador quien INSTA la realización de tales obras.

b) Le ha comunicado su intención de VENDER la vivienda dentro de 2 años. De esto se deduce que la finalidad de las obras es AUMENTAR el valor del inmueble.

2) Obras de Mejora. Como expliqué anteriormente creo que esta es la auténtica naturaleza de las obras que pretende iniciar su Arrendador. Ahora le explicaré las consecuencias de tales obras para usted:

1) Usted ESTARÍA OBLIGADO A SOPORTAR TALES OBRAS ÚNICAMENTE si las mismas NO PUEDEN DIFERIRSE hasta la CONCLUSIÓN del contrato.

Como puede comprobar se trata de PONDERAR los intereses legítimos del Arrendador a realizar obras de mejora y los de Usted como Arrendatario de disfrutar del goce pacífico de la vivienda.

2) Su arrendador DEBE NOTIFICARLE POR ESCRITO A USTED, con al menos 3 MESES DE ANTELACIÓN a la iniciación de las mismas, la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las mismas.(art 22.2 LAU 1994)

3) SI SE CUMPLE EL REQUISITO de que las obras si NO PUEDEN DIFERIRSE hasta la CONCLUSIÓN del contrato,Usted puede optar por DESISTIR DEL CONTRATO de arrendamiento si se cimplen 2 requisitos:(art 22.3 LAU 1994)

a) Que las obras afecten de forma relevante a la vivienda arrendada. Es decir, a que partes afecta, de qué forma(mucho o poco), la duración de las obras,etc..

b) Que el DESESTIMIENTO del contrato( por su parte) sea comunicado al Arrendador en el PLAZO DE 1 MES a computar desde la NOTIFICACIÓN que le haga su arrendador( me refiero a la que consta en el apartado 2)

SI DECIDE NO DESISTIR del contrato usted tendrá derecho a una REDUCCIÓN de la renta en proporción a la parte/s de la vivienda que NO pueda utilizar debido a las obras y a la importancia de tales dependencias de la vivienda. Además tendrá derecho a que se le INDEMNICE por los gastos que tales obras LE OBLIGUEN a hacer a usted.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
12/06/2007 15:14
Hola Jan,
Muchas gracias por tu clara y extensa respuesta. Entonces, crees que podría "negociar" con el propietario lo que el me pide de IPC compensarlo con el importe que me podria deducir del tema de las obras?
Gracias de antemano.
perfil Jan
12/06/2007 16:38
Hola juditmorera. "Negociar" va a tener que hacerlo de todas formas,pues en principio puede ser complicado establecer el porcentaje de reducción de renta si finalmente usted opta por NO desistir del contrato.

Tendrá que hacer usted cálculos para determinar qué porcentaje de reducción puede compensar la subida acumulada del IPC y que éstos sean aceptados por su Arrendador.

Lamento no poder serle de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
12/06/2007 17:32
No es listo ni nada el arrendador. Quiere utilizar el tiempo de su contrato para realizar las obras y así tenerlo totalmente arreglado para vender, cuando finalice el contrato. Así no perdera los meses que necesita para las obras.
Sobre el IPC. Tiene derecho el incremento actual, aplicando los IPC anuales desde el año siguiente a la fecha del contato, pero no podrá cobrarle los incrementos dejados de cobrar, con efectos retroactivos.
Usted mismo.
13/06/2007 11:13
Buenos dias,
Muchas gracias Jan de nuevo por tu aclaración.
En cuanto a Actricon, con tu respuesta me he quedado confusa ya que la primera frase " tiene derecho al incremento actual, aplicando los IPC anuales DESDE EL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL CONTRATO, es totalmente contradictoria a la siguiente: NO PODRA COBRARLE LOS INCREMENTOS CON CARACTER RETROACTIVO. Jan dice muy claro que si tiene derecho, basandose en la LAU del 95. Ahora no entiendo nada.
Gracias.
13/06/2007 12:00
El Tribunal Supremo ha mantenido, sin fisuras, que los efectos de la revisión de renta se producen desde que se ejercitan, no desde cuando se hubieran podido ejercitar.

Por ello la nueva renta se aplicará desde ahora, no con caracter retroactivo, aunque para su determinación se considerará el incremento de IPC desde que se pudo parcticar la primera actualización de renta, siempre y cuando no conste la renuncia del arrendador a su derecho.
13/06/2007 12:05
Jan dijo: Es factible y legal calcular los índices de modo acumulativo respecto a las anualidades anteriores en que no se hubiera efectuado la revisión. Si su Arrendador le ha notificado correctamente la actualización de la renta, la misma entrará en vigor al mes siguiente de la notificación( en su caso Julio de 2007).

Acriton dijo: Tiene derecho el incremento actual, aplicando los IPC anuales desde el año siguiente a la fecha del contato, pero no podrá cobrarle los incrementos dejados de cobrar, con efectos retroactivos.

Conclusión: Están diciendo lo mismo.

13/06/2007 13:22
Primero de todo, muchissímas gracias a los tres.
Lo yo soy de numeros y os agradezco sinceramente vuestras aclaraciones.
Supongo que os imaginais cuanto me alegro de no tener que pagar la cantidad que me reclama. A ver ahora como reaccionará cuando se lo diga.. espero no salir perjudicada en ningún sentido.
Gràcias de nuevo.