Aquí tienes el texto redactado de manera más clara y estructurada:
Asunto: Consulta sobre cálculo del IPC para tasación de costas
Buenas tardes:
El letrado de la otra parte en un procedimiento judicial ha presentado una minuta para calcular la tasación de costas. Me gustaría confirmar si el IPC aplicado a la factura es el correcto. El abogado pertenece al Colegio Oficial de Cáceres, donde la Junta General Extraordinaria aprobó, el 15 de noviembre de 2004, los criterios orientadores de honorarios.
En su minuta, el abogado indica lo siguiente:
Consideración General 11a: Tasa de variación y actualización de renta desde el año 2004 hasta 2024, según el incremento del IPC anual sobre 420 €, lo que resulta en un incremento del 50,7% (212,94 €).
Para verificar la exactitud de este cálculo, he consultado la página del INE. De los diferentes tipos de IPC disponibles, entiendo que debo seleccionar "General por comunidades autónomas (desde 1978)" y, de los resultados, elegir la Comunidad de Extremadura. Sin embargo, no estoy seguro de qué meses y años debo usar como referencia.
¿Alguien podría ayudarme a calcular correctamente el IPC sobre 420 euros y explicarme cómo hacerlo, por favor?
En los criterios orientadores de Madrid la actualización se hace con el IPC de Madrid:
"DECIMA.- Actualización de los valores de referencia:
Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan
producirse en las cantidades fijas señaladas por los presentes
Criterios (Valores de referencia), éstas se entenderán estabilizadas -
anualmente- aplicando el coeficiente corrector del Indice de Precios
al Consumo de la demarcación del Colegio de Madrid, tomando
como base el primero de enero de 2013.
Esta actualización no se practicará cuando el importe de los
honorarios se haya obtenido por aplicación de la Escala."
Pero por desgracia no encuentro en internet los criterios de Cáceres, y en la página colegial piden clave de acceso, que yo no tengo por no ser mi colegio.
Creo que la fecha de aprobación, y por tanto la fecha de inicio del cálculo, es 16-11-2004
Es posible que tenga usted que elegir el "General por provincias", pero repito que no he leído los criterios de Cáceres.
Yo si tengo los criterios del Colegio de Abogados de Cáceres de noviembre de 2004, miraré a ver si dice algo sobre la aplicación del IPC, por si tuviera que aplicar el "General por provincias"
Muchisimas gracias por su atenta contestación.
Un saludo
En la disposición adicional 11.- Actualización de los módulos orientadores, dice:
Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en los módulos orientadores señalados por los presentes Criterios, éstos se entenderán estabilizados -anualmente- aplicando
el coeficiente corrector del Índice de Precios al Consumo General Nacional, que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
Por tanto, siguiendo sus indicaciones, el IPC desde Noviembre 2004 a octubre de 2024, según IPC General Nacional es 49.8%. Es decir: 420 x 1.498 = 629.16 euros
Otra duda que me ha surgido, tengo minutas anteriores de este abogado, desde hace muchos años, y nunca había aplicado la subida del IPC. Lo ha hecho a raiz de tener que vernos en los Juzgados por varios motivos. Cree usted que podría alegarse esto en cierto modo al hacer el recurso de las minutas, me explico, está claro que lo hace con "mala fé" de causarme el mayor daño a la hora de tener que pagar la imposición de tasas.
Pues ese es el índice correcto. Elk IPC General Nacional.
No, yo no veo posible invocar ahora que en ocasiones pasadas ese mismo abogado no actualizaba IPC. Eso no significa una renuncia perpetua a hacerlo posteriormente.
Mire el lado positivo: en ocasiones anteriores se ahorró usted la actualización por el IPC.