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IPC aplicación en arrendamiento.

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
15/03/2022 11:22
Si Itoito, pero es que el problema está en la página del INE porque el 15 de febrero no te deja calcular el IPC, tienes que esperar hasta marzo (aunque en realidad el IPC que te vale es el de enero).
Puedes hacer la prueba ahora mismo:
- suponte que haces un contrato en marzo del año pasado.
- la inflación sería desde marzo del 2021 hasta febrero del 2022.
- ya se sabe el IPC de febrero con carácter definitivo.
- PERO si te vas a la página y escribes marzo y pones 2021 y 2022 como año inicial y final y le das a calcular la página te contesta: "Los datos para la fecha final no están disponibles todavía".
Por tanto tienes que esperar hasta abril para poder calcular el IPC de marzo a febrero (no de marzo a marzo). La apariencia de la página es que se calcula el IPC de marzo a marzo cuando en realidad es de marzo a febrero. Pero espera hasta la inflación de marzo (que se sabe en abril) para calcular el IPC.
¿Qué por qué lo hacen así? Ni idea, pero ahí está parte del lío.
15/03/2022 10:54
Leon, tiene toda la lógica lo que dices pero el ipc sale a final de mes y el casero podría haber notificado a finales de febrero ese cálculo. Por este razonamiento debería sólo cobrar la diferencia de marzo y no de febrero, porque sí podía haberlo notificado, al final de mes pero sí lo podría haber hecho
15/03/2022 10:44
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Itoito. Todo lo que dice es correcto, pero me parece que el relato del consultante es algo confuso y quizás la respuesta que da Itoito (que insisto en que es totalmente correcta) no deba aplicarse a febrero sino a enero.
Me explico:
1.- si el contrato es de febrero de 2017, el primer año de IPC se calcula desde febrero del 2017 hasta enero del 2018. Pero el problema es que la página del INE, no nos deja calcular la actualización de enero hasta que no se sepa el IPC de febrero del 2018, según puede verse en la página del INE que nos dice que pongamos un mes del año y los años iniciales y finales, y después ya se hace click en el botón y lo calcula. Entonces lo que ocurre es que el usuario sólo "ve" el mes de febrero, pero el cálculo "real" no es de febrero del 2017 a febrero del 2018, sino de febrero del 2017 a enero del 2018. Yo creo que es simplemente una cuestión de facilidad en el uso de la página del INE y que es correcto, si bien debemos tener en cuenta estos detalles para no liarnos. En definitiva: aunque la página sea confusa, el cálculo es correcto.
2.- Pero hay una segunda "vuelta de tuerca", y es que el IPC "definitivo" de febrero no se sabe hasta el los primeros días del mes siguiente, es decir, sobre el 11, 12 o 13 de marzo. Por eso dice el consultante que se lo han notificado en marzo. El casero lo ha hecho bien: ha esperado hasta marzo para saber la cantidad definitiva del IPC de febrero, ha calculado el IPC (reitero que en la página da la sensación de que es de febrero a febrero cuando en realidad es de febrero a enero del año siguiente) y se lo ha comunicado tan pronto como ha podido, es decir, ahora en marzo. Por tanto todo es correcto.
3.- Como bien le dice Itoito el casero no puede cobrar el IPC con carácter retroactivo. Ahora bien: si que puede cobrarle los dos pequeños "atrasos" correspondientes a la actualización de febrero y marzo que no ha podido cobrarle aún. Me explico con más claridad:
a) supongamos que la renta inicial son 100 euros en febrero del 2017.
b) en febrero de 2022 corresponde calcular la subidad del IPC, pero como ya hemos dicho la página del INE no me deja calcularlo correctamente hasta marzo del 2022. Me he metido en la página del INE y lo he calculado y me sale 10,8. Por tanto en marzo sé seguro que la renta actualizada es 110,80 euros.
c) pero como ese cálculo se hace en marzo lo antes que puedo cobrar la renta actualizada es en abril, con lo cual se estarían "perdiendo" los 10,8 euros de subida de febrero y los 10,8 euros de subida de marzo. Entonces lo que se hace es cobrar en abril los 110,8 euros de renta actualizada más los dos "atrasos": el de febrero de 10,8 y el de marzo de otros 10,8, es decir un total de 132,4 euros.
d) luego a partir de mayo la renta será 110,8 euros sin atrasos de ningún tipo.
Es un poco lioso, pero creo que se termina entendiendo.
15/03/2022 09:15
Respecto a sus preguntas:
1. Al habérselo comunicado en marzo, ha tomado el ipc de febrero, por tanto pienso que está bien. Pese a eso tengo mis dudas, pues se suele tomar el mes anterior para la aplicación del cálculo pero debido a que se debe comunicar ese mismo mes anterior para poder aplicar la subida en el mes correspondiente. Ahora bien, si lo han comunicado en marzo, no veo que esté mal coger febrero para el cálculo
2. No pueden cobrarle febrero y marzo, se le comunicó en marzo y, por tanto, será de aplicación en abril. Es que por esa regla de tres, podrían pedirle años anteriores y se produciría una retroactividad en el pago, el cual es ilegal
3. Sí puede aplicarlo de manera acumulativa

Esperemos, no obstante, las respuestas de los verdaderos expertos en la materia, Hoplon y Leon
Ipc aplicación en arrendamiento.
15/03/2022 08:33
Hola, soy inquilino y con contrato de febrero de 2017, en el contrato pone que la renta se actualizará según ipc. Desde 2017 no me lo han subido pero en marzo me comunicó el casero que me subía. Me envío carta con el cálculo y lo hacía de febrero de 2017 a febrero de 2022, por el INE. Mis dudas son tres: 1. Tiene que aplicarlo de febrero a febrero? Tengo entendido que ha de ser del mes anterior (enero). 2. Si me lo comunica en marzo, puede cobrarme febrero y marzo? He leído que se aplica el mes posterior a la comunicación y no es retroactivo (quiere que le haga una transferencia por la diferencia, correspondiente a febrero y marzo). 3. Si la cláusula del contrato no aparece que se pueda aplicar desde la fecha de inicio o última actualización, puede hacerlo desde el 2017 o solo del último año?
Muchas gracias