Tengo una vivienda alquilada de renta antigua, desde hace muchos años le aplico el IPC nacional, pero revisando el contrato pone:
“la renta pactada se acomodará a las variaciones del costo de la vida, de acuerdo con los índices que fija la dirección general de estadística para cada población, tomando como base el existente en la fecha del contrato”
El caso es que de la población no se publican datos (al ser pequeña) pero la siguiente que sería el provincial, me suele ser más favorable
¿puedo aplicar este índice a partir de ahora? (aunque no con efectos retroactivos, claro)
Saludos
Yo personalmente me inclino por pensar que no, ya que lleva años y años y años usando el IPC y no parece defendible usar ahora el otro IPC, sobre todo si le conviene más.
Yo creo que ya es tarde.
Disiento con mi compañero León, pues hay que atenerse a lo pactado en el contrato y el hecho de haber aplicado un IPC incorrecto (consentido por ambas partes) no hace que se renuncie a la cláusula pactada en el contrato.
En este sentido Hay doctrina y jurisprudencia que establece que la inactividad del arrendador no conlleva, necesariamente, renuncia de sus derechos ni la creación de una expectativa razonable en el arrendatario sino “una ventaja temporal que no tiene por qué convertirse en perpetua” SAP Madrid (sección 20a) núm. 453/2015, de 11 de diciembre (JUR 2016/16134).
Cuidado Vmlex porque lo que nos plantea el consultante no es lo mismo que lo que tratan esas sentencias.
Para empezar es fácil que el juez que te toque opine lo contrario.
Pero además hay otra cosa: el consultante quiere aplicar el indice provincial cuando en el contrato se habla del local. Segun tu jurisprudencia habría que aplicar lo que dice el contrato. De acuerdo. Pero es que da la casualidad de que lo que quiere aplicar el consultante es precisamente algo distinto a lo que viene en el contrato con lo que dudo que esa jurisprudencia sea de aplicación.
Pero cuidado, que tampoco es seguro lo que yo digo. Yo creo que es lo más probable, pero no es seguro, depende mucho del juez que te toque, Ambas posturas son defendibles, si bien me inclino por la primera, pero que no es descabellado ni mucho menos lo que plantea Vmlex.
Gracias a tod@s
Si no consigo conocer el local (el ayuntamiento no lo sabe), seguramente seguiré aplicando el nacional, pues al tratarse de una renta Antigua, no hay mucha diferencia y no me compensa llegado el caso ponerme a pleitear.
Saludos
Otra vez por aquí…
He consultado el caso con asistencia jurídica del seguro de la vivienda, y una letrada me ha dicho, que si el contrato pone localidad pero no existe ipc público de la misma, existe una fórmula para aplicar, pero no me la puede decir porque no lo contempla la póliza…
¿existe algo así? ¿me está vacilando?
Imagino que lo que quiere decir esa letrada es que existe la fórmula para el IPC estatal que es el que publica el INE. Pero eso es exactamente lo que está haciendo ya.
Creo que le está dando demasiadas vueltas a este asunto. No creo que la diferencia sea tanta amen de que no es posible calcularla.