Mi arrendador me pone una subida del 3% del ipc de este año pasado ..yo sabia de esa clausura pero no entendi que subiria el indice nacional de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica para viviendas de alquiler ,mas tres puntos porcentuales.......lo de los tres puntos no lo entendi pero ahora si porque aun en la comunidad valenciana bajo en mayo un -0.02 este hombre me aplica igualmente el 3% y me mando un email dicieendo que de 525€ mensuales paso a pagarle 540,75€ eso es legal? En IPRO LOS ABOGADOS DE LA VIVIENDA NO LO VEN CLARO pues dicen que ese articulo lo variaron 3 veces en pocos años-....pero yo no se que hacer .!! hable con arrendador pero el me dice que en el contrato pone eso y se lo tengo que pagar.
Aunque desconfio de el pues me puso el ibi pero sin impostes y luego me reclamo hace unos meses casi 800€ los cuales no pague por el articulo 20 de LAU EN CUAL PONE QUE PARA SER EFECTIVO TIENE QUE PONER IMPORTE.
Pues en esto del IPC quiero saber si tengo la obligacion de pagar o tengo algun articulo como el 18 que me ampare aunque referente a los MAS TRES PUNTOS PORCENTUALES no indica nada....gracias por adelantado.
En principio la cláusula de subida de 3 puntos porcentuales más que el IPC no tiene por qué ser ilegal. Si su contrato es posterior a la nueva LAU (6 junio 2013) yo creo que hay libertad de pacto en lo referido a la revisión de la renta, si así lo firmó vd es legal.
En cuanto al IBI, debería figurar en el contrato el importe correspondiente al último conocido (el año del contrato o el anterior).
Muchas gracias.... El contrato es de Mayo 2014.
Porque los abogados del Pro departamento vivienda me dicen que no porque el ipc tiene que ir siempre en relación aún porcentaje oro,alquiler pero nunca aún ipc más esos 3 puntos fijos porcentuales,un juez seguramente un juez directamente declarará ese punto del contrato nulo de pleno derecho.
Referente al ibi así es, así lo trasmiti al arrendador y sigue amenazando de desahucio.
Hola andresgomes. En lo referente a la cláusula del IPC en principio, tal y como le han indicado, la misma es ajustada a derecho dada la libertad de las partes para fijar el sistema de actualización de la renta.
En lo referente al IBI la jurisprudencia no es unánime, por lo que habrá que estar en su caso al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de la localidad en la que esté ubicada su vivienda
El Ibi al final desistió después de decirle y mandarle el artículo 20 de la LAU.
Referente al ipc no me puede aplicar el 3% y no descontar el -0.2% de bajada en la Comunidad Valenciana siendo entonces la subida si procede de 2,8% nunca el 3%.
Hasta que no me aplique bien lo que corresponde le seguiré ingresando los 525€ y que haga lo que quiera, en este aspecto porque nunca serán los 540,75€ que pide el que le ingrese pues el 3% si que lo aplica pero no el -0.2%.
De todas maneras sigo pensando que si llegas un juez lo de 3% FIJO ANUAL decretaria nulo ese apartado del contrato.
Un saludo.