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IPC acumulado, aumento del 2% de este año 2022

11 Comentarios
 
Ipc acumulado, aumento del 2% de este año 2022
08/04/2022 02:06
Hola, tengo una duda sobre si podemos actualizar el IPC sumado de años anteriores. El contrato de alquiler se firmó en mayo del 2018 y por ser poco importe, luego la pandemia etc .nunca hemos actualizado la renta a los inquilinos. Este año les hemos avisado ya de que si vamos a hacerlo (no pretendemos cobrar de manera retroactiva, solo actualizar) y queremos saber si podemos actualizar ese importe según el IPC entre mayo 2018/2021 y luego añadir ese 2% de máximo que nos permiten este año 2022. Por otro lado, nos piden una compensación económica por las molestias que les ha causado el cambio en la cocina de muebles y electrodomésticos nuevos, algo que creíamos que les iba a gustar. Muchas gracias
08/04/2022 07:08
Respecto al ipc, sí puede actualizarlo, ahora mismo si quiere, con carácter acumulativo, y en mayo subir el 2,02% de este año
Sobre las obras, si las obras son necesarias, el inquilino no tiene derecho a indemnización
08/04/2022 09:11
itoito
Gracias por la respuesta. Las obras vienen porque se quejaron de lo viejo del extractor, del horno y de alguna puerta. Hemos puesto todo nuevo y hemos añadido lavavajillas que no había. Una gran mejora a nuestro parecer, pero piden un descuento en la renta por las molestias.
Un saludo
08/04/2022 11:24
Coincido con Itotio:

Puede actualizar el IPC acumulado de hasta cinco años anteriores, o sea, que sí que le pilla el de 2018-2019, y luego sumar el 2,02 % que nos permiten este año.

Y en cuanto a las obras:

Son una mejora ¿o son necesarias según el art. 21?

Art. 22 LAU: 1. "El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento."

Pero luego viene el punto 3: "El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar."

Por desgracia, no le ampara el art. 19 (elevación de renta por mejoras) porque no ha cumplido aún cinco años de contrato.

Mi conclusión: si puede usted demostrar que las obras las pidieron ellos (por correo electrónico, por "wassap") no tienen derecho a indemnización. Si se ha reemplazado lo que ya existía por algo más nuevo (esto es conservación, no es mejora) tampoco tienen derecho a indemnización.

Usted ha reemplazaod un extractor, un horno y una puerta: eso no es una mejora, porque no aumenta el valor del inmueble, es mantener lo que ya había. Y quejarse porque se añade un lavavajillas carece de sentido.

Para la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de octubre de 2002 es conservación -y no mejora- la colocación de ventanas de aluminio, instalación eléctrica y reforma total del cuarto de baño.

Para la STSJ Cataluña 815/2007, de 16 de julio, reemplazar un cuarto de baño por otro más nuevo no es mejora sino conservación.

Para entendernos, por ejemplo: reemplazar un ascensor viejo por otro nuevo es conservación; poner ascensor donde no lo había es mejora.

Y para la próxima, aprenda usted la lección y no haga mejoras a gente que no se le va a agradecer.
08/04/2022 18:43
1.- Respecto al IPC: puede acumularlos y en este año poner un 2,02%.
2.- En cuanto a las obras: tengo claro como el agua que son de conservación por tanto los inquilinos solo tendrian derecho a una pequeñisima indemnizacion si las obras han durado mas de 20 dias segun lo dispuesto en el art. 21.2 LAU, a cuyo tenor:
"2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Por tanto si han durado menos de 20 dias no tienen derecho a nada.
08/04/2022 19:41
Alquilacasa
Buenas tardes:

Coincido con la respuesta de leonjbr.

Un saludo.
**
10/04/2022 19:52
Hoplon
Buenas tardes Hoplon.

Por lo que os he leído siempre habláis de la posibilidad de acumular IPC´s durante el plazo de 5 años. ¿Entraría en este caso también un hipotético período 2017-2018 en la acumulación de IPC´s que le indica? ¿o 2018-2019 sería el último para contar hacia atrás y acumular?

Un saludo, gracias.
10/04/2022 20:44
Cinco años es el plazo de prescripción de las acciones personales, según el art. 1964 del Código Civil.

Por lo tanto, hoy 10 de abril de 2022 ha prescrito la posibilidad de realizar revisiones anteriores al 9 de abril de 2017. Ello permite, en teoría, practicar la revisión de rentas calculadas para el período 10- abril-16 a 10-abril-17.

Un ejemplo: contrato firmado el 10 (si, diez) de abril del 2016: su primera revisión anual sería el 10 de abril del 2017, y aún podemos hacerla, y tomaría como base el IPC acumulado de los doce meses anteriores (marzo 16 a marzo 17).

Sigo el ejemplo: renta firmada el 1-4-16: mil euros al mes. Nunca se ha revisado. Revisión hoy:

Por IPC acumulado de marzo 16 a marzo 21: 6,3 % (1.063 €). No le induzca a error el hecho de que tomemos el IPC acumulado desde 2016, estamos haciendo la primera revisión de 10 de abril de 2017. Y luego las posteriores.

Y la revisión de marzo 21 a marzo 22, teniendo en cuenta que se hace el 10 de abril del 22 y por tanto le alcanza el decreto del gobierno, será un 2,02 % sobre el resultado anterior:

1063 x 1,0202= 1.084,47 €.
10/04/2022 21:26
Muchísimas gracias por la respuesta tan detallada y explicada que me has dado Hoplon. Lo he entendido perfectamente.

Un saludo
10/04/2022 23:30
Otra duda Hoplon, si no es molestia. En el ejemplo que pone de hoy día 10 de Abril, indicas calcular la variación de IPC y lo realizas sobre los 12 meses anteriores, de Marzo a Marzo. ¿es un error?

En mi contrato la cláusula referida a actualización de renta indica también que se hará sobre los 12 meses anteriores, ¿entonces entiendo usted ve más correcto meter en la calculadora de IPC del INE de Marzo a Marzo o de Abril a Abril?.

Un saludo.
11/04/2022 09:18
El art. 18 LAU nos remite expresamente (a falta de pacto en contrario, en cuyo caso se aplica lo pactado) al último mes publicado, que en la práctica en el mes anterior. Nunca está publicado el IPC de un mes hasta que se termina ese mes e incluso hatsa quince días después, aunque sí se suelen publicar indicadores adelantados.
13/04/2022 02:12
Mi duda va más un poco por el uso de la calculadora de IPC del INE, que al parecer es algo lioso para los que no estamos relacionados a ella. De todas formas creo que lo voy teniendo meridianamente claro con las respuestas que me habéis facilitado varios compañeros de este foro.

Muchas gracias Hoplon. Un saludo.