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I.Patrimonio. Bienes culturales

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I.patrimonio. bienes culturales
05/12/2005 19:06
Quería que me aclararan este aspecto:

El art. 4.2 de la ley sobre impuestos del patrimonio exceptua de su pago a

Art 4.Dos. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades
Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo
establecido en sus normas reguladoras.

Entiendo que se refiere a los bienes culturales de interes local y no a los de interes nacional que ya estan regulados de la exención en el art. 4.1.
Si me respondeis que no, que se sigue refiriendo a los bienes de interes nacional, no entiendo como entonces el impuesto de sucesiones (catalunya) reduce del pago al 95% a los bienes comprendidos en el art. 4.1 y 4.3 de la ley del impuesto de patrimonio y no el art. 4.2, objeto de esta pregunta.

Alguien me puede aclarar esta duda?

Gracias