Buenas noches acabamos de recibir un comunicado de la empresa donde trabaja mi marido donde se le a consevido una IPAbsoluta;esto economicamente en que porcentaje se basan para hacer el calculo economico teniendo 38 años de edad y 13,7cotizado,esque no tenemos ni idea y ha sido todo tan rapido,que no tenemos ni idea,muchas gracias.
He buscado en internet y pone que es el 100% de la base reguladora pero de que parte de la nomina o a cuantos ultimos anos se basa,y porque en vez de darle esto el govierno o la empresa o mutua no pueden vuscar otro tipo de trabajo que pudiera hacer, que no le castigase el cuello o la espalda.
Daingidi, hay un vacio legal y la jurisprudencia permite al que está afecto de una IPA, realizar trabajos per cuenta ajena o propia, siempre y cuando, la realización de los mismos no implique una variación en su incapacidad.
No señor no,bastante mal pero que mal lo esta pasando que el lo ultimo que queria verse en esta situacion de tener que verse con la edad que tiene y tan activo que ha sido en estas circunstancias con la pension que le dan que año tras año ha ido rechazando a la empresa como a la mutua que no se la tramitasen,a sido de esta manera y a raiz de un infarto que le dio y fue su medica de baja quien se la dio,solo lo que quise decir fue que el no quiere venirse de trabajar que porque la empresa no le buscaba otro tipo de puesto,pero el lo que no se da cuenta este no puede desempeñar apenas por su bien ningun trabajo fisico,lo que pasa como hace referencia estos doctores que el no mentalisa el tener que dejar de trabajar de golpe de esta manera,el querer progresar ascender y mejorar su calidad economica a la larga en la empresa con las subidas de nivel como el me dice todo sus esfuerzos de ir a mejor economicamente pero no fisicamente ni mentalmente de verse asin,como me dice el y le dice a los doctores no lo asimila ni sabe lo que al tiempo le iba a perjudicar a la larga de dejarlo sin movilidad de cuello para abajo,en no quiere verse sentado todos los dias en un parque.
Efectivamente Javim, conozco al menos un caso en que al final el Juzgado lo considero compatible pero costó unos años ganar.
Lo normal es que te quiten directamente la pensión si trabajas con una IPA.
Pongo enlace del caso al que me refiero.
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/23/solidaridad/1258978058.html
Este no sera el caso,mi marido lla sabe de mas que su etapa profesional laboral termino años atras,que para lo sullo no hay arreglo a dia de hoy,los huesos los tiene de tal manera que el echo de cirugia esta descartada por mayor riego en perdida de movilidad le supone,la medula es algo bastante serio,lo que el no asimila es verse de esta manera la fuerza que tenia antes para todo hoy en dia no,y esta mal,el que quisiera volver anos atras y no abusar tanto de las horas y esfuersos de trabajo pero como esto no puede ser se tiene que adadtar a esta situacion y asimilar que de otra forma irria a peor,y demos gracia que no estamos en otro tipo de paises que dentro de como estan las cosas el va a tener un ingreso por sus cotizaciones que en otros paises pueden que sean mas altas,pero otros esque no tienen.
Gracias,por aclarar estas dudas,lla nos dieron el telefono de un abogado laboral de la misma localidad,y que nos diriga que hay que hacer y nos lleve lo que halla que tramitar.
Gracias.
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Sobre esta base, la “Sala entiende que el Art. 141.2 LGSS condiciona la compa- tibilidad del disfrute de pensión de incapacidad permanente absoluta con una actividad profesional a la concurrencia de dos presupuestos: que ese trabajo sea idóneo para las facultades laborales de quien lo lleve a cabo y que su ejecución no denote la proceden- cia de la revisión, por evidenciar un cambio en la capacidad laboral
1. Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberán comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora competente.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el número 1 del artículo 8 en relación con el artículo 7, número 1, letra b), ambos del Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social . Ello, con independencia de la obligación de reintegro de los importes indebidamente percibidos de la pensión, conforme a lo establecido por el artículo 56, número 1, de la Ley General de la Seguridad Social.
Art 24 de la orden 15 del 69
La pensión vitalicia por incapacidad permanente total para la profesión habitual, prevista en el número 2 del artículo 15, será compatible con la percepción de un salario, en la misma Empresa o en otra distinta. Cuando la invalidez del trabajador afecte a la capacidad exigida, con carácter general, para desempeñar el nuevo puesto de trabajo, aquél podrá convenir con el empresario que el salario asignado a ese puesto de trabajo se reduzca en la proporción que corresponda a su menor capacidad, sin que tal reducción pueda exceder, en ningún caso, del 50 por 100 del importe de la pensión; el contrato, en que así se convenga, deberá formalizarse por escrito y se presentará por triplicado ante la Delegación Provincial de Trabajo para su conocimiento y aprobación, con devolución a los interesados de dos ejemplares del contrato.Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.