Aunque lo parezca no me he olvidado, lo que pasa es que hasta esta mañana no hubo noticia alguna.
Por mi parte lo único que he realizado es la solicitud de la ejecución de la sentencia, y como decía antes hasta esta mañana no he sabido nada.
Hoy me han enviado un mail de mi empresa con copia de un escrito del inss pidiéndoles que me den de baja.
Por lo que espero que en breve os pueda contar más.
Hace tiempo que no sabemos nada de ti.
Al final el INSS no ha recurrido y te ha llegado la carta de que te van a pagar la IP Absoluta?
¿te han cogido las bases de cotización de cuando tenias la incapacidad Total, o han cogido las bases de cotización de tu último empleo que es lo que tu querias porque son mas altas?
¿desde que fecha te van a pagar la Absoluta, desde el día que te la denegaron o desde el día de la sentencia del juez? Si es desde el día que te denegaron la absoluta, te tiene que venir 2 cartas, una con todos los atrasos y otra con la pensión de la absoluta que vas a cobrar cada mes.
Si te ha llegado la carta del INSS donde dicen que te van a empezar a pagar la Absoluta ¿te `pone alguna fecha de revisión de la incapacidad Absoluta?
Bueno espero tu respuesta y espero que todo haya salido a lo que esperabas.
Saludos.
Un contacto que tengo en el INSS me ha confirmado que estos no han recurrido la sentencia. Al menos ya se que no tendré que seguir peleando en los tribunales.
Ahora solo falta que el INSS resuelva y me lo notifique.
Gracias por tu respuesta. O sea no es una publicación en el BOE sino un Edicto en el tablón del juzgado, que es muy diferente a publicarlo en el BOE. Si tengo entendido que cuando el juzgado no llega a poder enviar una citación, sentencia, etc, el juzgado lo publica en el tablón por medio de edicto,
Bueno a ver si tienes suerte y te comunican pronto, que ya han recibido la sentencia y no la recurren.
Saludos y mucha suerte.
Hola Carmen,
Lo que publican es un edicto, ya que al intenatr localizar a una empresa extinta deben hacerlo así.
No es habitual, solo cuando no localizan a alguna de las partes.
Al menos es lo que me dijeron a mí.
Hola Paraca422:
Pues por desgracia así funciona algunos juzgados, lentos y mal.
No pongo la mano en el fuego, pero con el verano por medio y sobre todo agosto, que solo trabajan para lo penal, creo que entre una cosa y otra, no te vas a enterar de casi de nada, hasta Octubre,
Ahora lo que no me has llegado a contestar, eso de que un día en el juzgado te dijeron que tu sentencia la habían publicado en el BOE, ¿al final ha sido así ? porque es la primera que leo que una sentencia de una incapacidad la publican en el BOE. ¿le llegaste a preguntar eso al del juzgado, en que boe estaba publicado?
Saludos y espero que te llegue pronto noticias y sean buenas.
Os cuento como sigue esta novela por capítulos.
Llevo a la espera de que el INSS se dé por notificado de la sentencia a mi favor dictada el pasado 15 de abril del 2016.
He estado acudiendo al juzgado cada semana para que me certificasen que le habían notificado dicha sentencia al INSS, y la respuesta era siempre la misma, SI, con fecha 18 de abril se le ha notificado.
Siempre al salir me iba a la Seguridad social y por medio de un conocido me decían que allí no les había llegado notificación alguna.
El viernes pasado y ya con algo de indignación me dirigí al juzgado, y le insistí tanto a la funcionaria que creo desperté algo de curiosidad por este asunto. Estuvo mirando los papeles de la compañera suya que llevaba este caso y tras revisarlo todo me dijo lo de siempre, que estaba notificado pero que faltaba por publicar un edicto para localizar a una de las demandadas que era una empresa antigua que ya no existe. Con las mismas hable con mi contacto en el INSS y me dijo que debería de existir algún error, que volviese el lunes y solicitase un certificado de a quien se les había notificado la sentencia y fechas.
Pues bien, hoy lunes he vuelto al juzgado con mi bolígrafo dispuesto a poner las reclamaciones pertinentes, y cuál ha sido mi sorpresa de que otra funcionaria me dice, “ pues el letrado del INSS ha recogido la notificación por Lexnet esta mañana a las 09:15”. Y me confirma las sospechas que ya nos temíamos. Se han equivocado al notificarlo, lo han enviado a la Tesorería en lugar de al INSS. Al parecer la funcionaria del viernes se dio cuenta del error y envió la notificación al INSS.
Total, que tras 3 meses de la notificación a todas las partes menos al INSS de la sentencia, ahora empiezan los plazos para ver si la quieren recurrir, espero que no, y la ejecuten en un plazo voluntario de 2 meses. Y si le añadimos que agosto puede ser inhábil??¿¿, nos encajaríamos en octubre.
Solo espero que no recurran y luego que aceleren los trámites para dejar cerrado este tema.
Si ya vi, que me preguntaste cuantos años se toman en cuenta para el calculo de base reguladora.
Pero te escribo, para saber si sabes ya, si el INSS a comunicado o no el recurso de suplicación.
Otra cosa, me dijiste que el juzgado te dijo, que tu sentencia la han publicado en el boe, (esto nunca lo sabía y me ha picado la curiosidad si eso lo hacen con todas las sentencias)
Si preguntas alguna vez en el juzgado de nuevo, no te importa, preguntarle si eso se hace con todas las sentencias y que si no le importa que te diga, en que boe han publicado tu sentencia. Bueno lo mismo no es en el BOE lo mismo es en el Boletin de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca o en el Boletin provincial, bueno a ver que te dice, jeje, me pica mucho la curiosidad si eso se hace con todas las sentencias de Incapacidades.
Un saludo y espero que no pongan el recurso de suplicación.
Quizás tengas razón, al llamar por teléfono lo mismo no me han dado todos los datos.
Vaya faena la tuya, recurso si recurso no y verano por medio. lo tuviste que pasar fatal.
Tengo ganas de que esto termine pronto.
Ya te ire contando, por cierto , te he preguntado en otro post por el calculo de la pensión, sobre si cojen los 5 años o mas en mi caso que tengo 49 años.
¿que han publicado la sentencia en el boe? pues eso nunca me lo dijeron.
Yo tengo entendido que los 5 días empiezan a contar una vez hayan recibido la sentencia las dos partes, tu abogado y el abogado del INSS.
Pero ¿no te han dicho si el INSS ha comunicado recurso ? (se tienen 5 días para comunicar recurso, luego se le da otro plazo para Presentar el recurso)
Si han pasado los 5 días desde que las dos partes han recibido la sentencia y ninguna de las partes Comunica Recurso, entonces ya la sentencia es firme. Vamos eso es lo que me explicaron a mi el juzgado y mi abogado, ahora eso de la publicación del boe , eso no lo sabía.
A mi me tardó mas de 2 meses , me cogió por medio agosto que están de vacaciones, y aparte porque el INSS dentro de los 5 días COMUNICÓ VERBALMENTE AL JUZGADO QUE IBAN A RECURRIR, luego el juzgado le tiene que comunicar al INSS que puede presentar el recurso y le dan otros 10 días para presentar el recurso. Al final después de 3 meses (desde fecha sentencia) el INSS comunicó por escrito al juzgado, que no iban a seguir con el recurso, que desistían y mi abogado lo recibió a los 25 días.
Para que te hagas una idea, desde la fecha de la sentencia hasta que mi abogado recibe del juzgado, que el INSS ha desistido en el recurso, pasaron 4 meses (pero teniendo en cuenta que comunicaron recurso de suplicación y que me pilló el mes de agosto por medio). En tu caso si el INSS no comunica la intención de Recurso de Suplicación, entonces tardará menos en ser la sentencia firme.
Pues nada toca esperar un poco mas, pero me extraña mucho que si tu sentencia es del 18 de abril y estamos ya a 27 de mayo (ha pasado mas de un mes) el juzgado no te haya dicho si han recurrido o no el INSS. Quizás al haber llamado por teléfono y no presentarte personalmente identificándote como que eres el interesado, el Juzgado no ha querido darte mas explicaciones, mas que nada por la ley de protección de datos, date cuenta que cuando llamaste, el juzgado no puede saber si tu eres realmente el interesado.
Bueno espero que tenga pronto noticias. Ya me contarás. Saludos.
He llamado al juzgado y me dice que han publicado la sentencia en el BOE, que una vez sea publicado , que entiendo ya lo fue, cuentan los diás (5) para recurrir.
Ya llevo más de un mes esperando y me dicen que en torno a dos meses ya estará todo solucionado.
Hola paraca de nuevo:
Se me olvidó decirte que si quieres saber si el INSS, ha comunicado recurso o no y tu abogado no está por la labor, puedes hacerlo tu mismo.l
Te llevas tu sentencia y tu dni y vas al juzgado, al negociado al que pertenezca tu caso, (lo preguntas allí) y le preguntas ¿si la sentencia ya es firme, o el INSS ha comunicado recurso? y allí mismo te lo dicen, por lo menos a mi siempre me han atendido bien y me han contestado.
Pues tengo que decirte, que si después de poner la demanda pidiendo la Abosluta, has estado trabajando aunque haya sido en tu casa, has tenido mucha suerte con que el juez te haya dado la Absoluta, porque se supone que seguías enfermo y no estabas para trabajar en nada, en fin de todos modos me alegro que te dieran la absoluta el juez.
En mi juicio lo recuerdo muy bien, que miraron todos los informes y vieron que en estos 2 años desde que me denegaron la absoluta hasta que se celebró el juicio , yo había empeorado, pero si que me preguntaron si yo había trabajado durante ese tiempo y les dije que no, (recuerdo que mi abogado me dijo, durante la espera del juicio ni se te ocurra trabajar en nada, porque eso sería contradictorio y el juez podría entender que si has trabajado es porque no estás tan mal y por lo tanto no te pertenece una absoluta) por desgracia ni estaba ni estoy para trabajar en ningún sitio. Por esto te digo, que has tenido un buen juez.
Efectivamente en tu sentencia no hace mención ni desde cuando te tienen que pagar la absoluta ni con que base reguladora. Yo entiendo que debería de ser desde que te denegaron la absoluta, pero si has trabajado durante este tiempo, ummmmm, no sé que decirte, lo mismo te la pagan desde el día de la sentencia. (bueno ya me contarás).
En cuanto a el cálculo de tu base reguladora, puede ser que cojan la misma base reguladora que cuando te dieron la Total, porque he leido por ahí, que se coge las cotizaciones nuevas, si has estado de alta en otra régimen diferente (ejemplo antes estabas en el regimen autonomo y ahora estas en regimen general) pero vamos que no lo tengo claro.
Por cierto si eres menor de 52 años, los años de cotización que tienen en cuenta son los últimos 5 años (eso fué lo que me hicieron a mi cuando me dieron la total, tenía mas de 9 años cotizados y sin embargo cogieron los últimos cinco años cotizados, para hacer el cálculo dela base reguladora, sin embargo si miras la ley de la seguridad social pone esto : "" Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años ""
Yo cuando gané el juicio sobre la Absoluta, no calcularon ninguna base reguladora, me cogieron la misma base reguladora de cuando me dieron la Total , en mi caso me vino mejor, porque en este último trabajo solo trabaje a media jornada (entiendo que cogieron la misma base reguladora porque era todo sobre la misma enfermedad y aparte mi abogado pedía en la demanda que se me tuviera en cuenta la misma base reguladora porque era todo relacionado con la misma enfermedad).
Por eso pone en mi sentencia, " CON LA BASE REGULADORA YA FIJADA". y tambien pone " Incapacidad Absoluta desde la fecha en la que se le denegó"
Bueno ya nos contarás como te ha ido todo, espero que todo bien y sobre todo que no recurran la sentencia, porque entonces sería empezar de nuevo el calvario.
Mucha suerte, saludos.
desde que solicite la revisión de grado estuve de baja, pero al ñao de esta el INSS me dió de alta, alta que recurrí, pero no consegui nada de nada.
Mi empresa ha soportado durante otro año que estuviera gestionando mi trabajo desde casa, a veces en cama a veces en el sofá, y reconozco que el rendimento personal no era el apropiado, pero los resultados de la empresa salieron gracias en parte a mi aportacion aún al 50% desde casa.
La relación con la empresa siempre fue buena y en mis años de servicio siempre he dado mas de lo reclamado, por eso han tenido esa deferencai conmigo.
Acabo de leer otra vez más la sentencia, no pone nada de la base de cotización, ni de la fecha que tomaran como referencia. solo dice:
debo DECLARAR Y DECLARO al actor afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad comú, condenando a la estidad gestora a estar y pasar por dicha resolución.
luego pone lo de los 5 dias, voy a ver si me entrero en el juzgado sobre el recurso, por si lo hubieran anunciado o no.
hola paraca442:
Si la Sentencia es con fecha 18 de abril 2016, tu abogado debería de preguntar en el juzgado, si el INSS ha comunicado la intención de recurrir dicha sentencia, desde que la recibe tienen 5 días para comunicar si van a recurrir. Otra cosa es que finalmente luego den pon escrito el recurso (en mi coso comunicaron recurso y sin embargo luego no presentaron el recurso, todo lo contrario presentaron un escrito diciendo que no iban a recurrir). Pero ya te digo que una vez que se recibe una sentencia, se tienen 5 días para comunicar si van a recurrir. Por lo tanto en el juzgado deben de saber ya si han comunicado recurso.
Si la IPT que te pagaban era por accidente de trabajo y luego has trabajado 20 años en otra profesión y esta vez te han dado la IP Absoluta, yo entiendo también que deberían de coger estas nuevas cotizaciones para calcular la base reguladora (también se lo deberías preguntar a tu abogado si eso es así o no).
Por otro lado, lee tu sentencia, porque ahí es donde pone desde cuando deben de pagar tu IP Absoluta, puede que ponga desde la fecha de la sentencia o puede que ponga desde que te denegaron la IP Absoluta (en mi sentencia lo pone, desde la denegación de la IP Absoluta y con la base reguladora ya fijada (en mi caso era la misma de la IP Total , porque lo mio era todo de la misma enfermedad). A mi me han pagado todos los atrasos, de la diferencia de la IP Total con la IP Absoluta desde que me denegaron la Abosluta hasta la fecha de la Sentencia, o sea 2 años que me duró en celebrarse el juicio.
Ahora lo que no entiendo es lo último que dices;
" O AL HABER ESTADO TRABAJANDO YA NO ME LO PAGARIAN "
¿ quieres decir que desde que te denegaron la absoluta y esperabas el juicio, tu has estado trabjando ? ( pues si ha sido así, mucha suerte has tenido en el juicio, porque se entiende que si reclamas una absoluta, no estas para trabjar)
Si no has trabajado desde que te denegaron la abosluta hasta que se celebró el juicio, si el INSS no ha recurrido tu sentencia, te tienen que pagar los atrasos con la diferencia entre lo que ganabas con la IP Total con lo que debes ganas con la IP Abosluta y desde la fecha en que te denegaron la abosluta hasta la fecha sentencia, pero ya te digo que depende mucho de lo que haya puesto el juez en la sentencia.
Por cierto en tu sentencia ¿ el juez no dice nada, sobre que base regulador se tiene que tener en cuenta.? Si la antigua o la nueva ??.
la IPA me la han concedido mediante resolución judicial, tengo la sentencia desde el 18 de abril y aun no se nada más sobre este tema. imagino que tarda algún tiempo. si me puedes decir cuanto más o menos....
y tras la IPT que tenía por accidente laboral, he estado trabajando 20 años en otra profesión distinta a la que tenía cuando el accidente. tuve que ponerme a estudiar y reciclarme para poder encontrar este trabajo..
Evidentemente me interesaria que se tomasen las bases de cotización actuales, y no las de hace 20 años. yo entiendo que son cosas distintas, ya que una era accidente laboral y esta es por enfermedad común.
otra cosa que no tengo claro es si no recurre el INSS la IPA será con caracter retroactivo desde que puse la demanda, pero me abonarian la diferencia con respecto a la paga que tenia por la IPT hasta dia de hoy?
o al haber estado trabajando ya no me lo pagarian. aunque entiendo que son cosas distintas.
Me acabo de dar cuenta que he cometido un error al escribir, donde digo:
Pero la base reguladura normalmente es la misma que tenias cuando te dieron la Abosluta. Por lo menos a mi me lo han hecho así.
HE QUERIDO DECIR:
Pero la base reguladora normalmente es la misma que tenias cuando te dieron LA TOTAL . (A no ser que teniendo la TOTAL , hayas trabajado en una profesión compatible, pero en un régimen de la seguridad diferente, entonces ya es diferente el cálculo de la base reguladora.
Hola paraca442:
Entiendo que tenias una IPT y después de empeorar, te han concedido una Absoluta.
¿la Absoluta te la han dado el INSS o lo has ganado en un juicio?
Tanto si ha sido concedido por el INSS como si ha sido ganado en un juicio, la base reguladora, es la mismo que te calcular el día que te dieron la TOTAL.
En las sentencias de los jueces normalmente se especifica desde cuando tienes derecho a cobrar dicha Incapacidad Absoluta y suele ser siempre desde la fecha en que te denegaron la Incapacidad absoluta. Por ejemplo pasas el tribunal médico el 20 de marzo del 2014 y el juicio se celebra el 15 de abril del 2016, pues aunque la sentencia sea de abril 2016, el pago es a partir de ahí y aparte te tienes que apagar los atrasos desde que te la denegaron, es decir des el 20 de marzo del 2014, Por lo menos así me lo han hecho a mi, a no ser que el juez no lo haya especificado en su sentencia, entonces entiendo que es desde la fecha de la sentencia.
Pero la base reguladura normalmente es la misma que tenias cuando te dieron la Abosluta. Por lo menos a mi me lo han hecho así.
Una cosa que tienes que tener en cuenta, es que el INSS no hay recurrido dicha sentencia, en caso de haber recurrido, tu de momento empezarás a cobrar la absoluta desde la fecha de la sentencia del juez y los atrasos te los pagará, cuando se celebre el 2º juicio y te vuelvan a dar la razón, entonces es cuando te pagarán todos los atrasos.