Buenos días, me concedieron vía judicial una incapacidas absoluta por trastornos mentales en 2018 con carácter retroactivo de 2017, la fecha de revisión eran 2 años justos después de la sentencia, en 2020, no me han llamado a revisión, sigo con tratamiento psiquiátrico y medicación, mi pensión es mínima con complemento a minimos, mi pregunta es, si yo me caso, que es la intención que tengo, el hecho de casarme y que mi conyuje esté mi cargo, ¿podrían revisarme ya que tendrían que aumentar el complemento a minimos y eso de alguna manera moviese el expediente? Al inss no le gusta pagar más, y modificar datos de conyuje y complemento ¿podría ser perjudicial en ese aspecto?, Espero puedan aclarar mis dudas, gracias, un saludo.
me he perdido un poco en su explicacion,si su conyugue pasa a estar a su cargo se entiende que no cobra nada me parece entender,con una pension que ya esta complementada la subida tampoco seria mucha dependiendo la edad(entre 170-180€)porque si el cobra algo ya no podria poner con conyugue a cargo
en principio la situacion normal es cuando te conceden una incapacidad y ya tienes conyugue que no cobra nada,en principio yo creo que seria lo mismo,pero el inss a veces es muy retorcido con estas cosas,lo mejor que puedes hacer es coger hora en el inss y que te informen alli
A mi pareja se le acaba el paro y no va a cobrar nada si no encuentra trabajo, si encuentra trabajo no me importa que me bajen el complemento porque iriamos mejor economicamente con su sueldo, pero si no encuentra pues vendría bien ese poco más de pensión para no ir tan ahogados, da la circunstancia que nos vamos a casar, entonces si el inss es retorcido quizá les de por revisar con ese cambio?, gracias
Porque al casarne estoy obligado a comunicar datos del conyuje, así que pasaría de ser una pensión unipersonal a ser con o sin conyuje a cargo, dependiendo de si trabaja, y estoy obligado a declarar sus ingresos, el miedo que tengo es ese, que al cambiar la modalidad de unidad familiar, y el complemento a minimos, les de por revisarme. Gracias
no,el complemento a minimos no se lo van a quitar escepto que usted tenga otros ingresos,los ingresos que pueda tener su pareja no importa.
solo le quitarian la diferencia de tener el conyugue a cargo a tener conyugue no a cargo
No a ver mi pregunta no es esa, es si por este tema me podrían revisar la incapacidad al hacer este trámite, ya que se movería el expediente, si en estos casos hay mas riego de recision de la incapacidad permanente , gracias
no para nada,no te van a revisar la incapacidad por eso,no tiene nada que ver.
tu solo solicitas el cambio de la situacion familiar y ademas te recomiendo que si te casas y el encuentra trabajo tambien lo comuniques porque tu ahoras cobras un complemento a minimos por estar sin conyugue y luego estaras con conyugue no a cargo y si el no trabaja estaras con conyugue. a cargo.todo esto tambien depende de la edad que tengas.
esto es por ejemplo para personas de entre 60 y 64 años para el 2023
Con cónyuge a cargo 905,53 euros al mes.
Sin cónyuge732,32 euros al mes.
Con cónyuge no a cargo692,19 euros al mes
Hola. La revisión o no de la incapacidad debido a dolencias psíquicas depende fundamentalmente de que se siga acudiendo periódicamente al psiquiatra de la seguridad social y éste continúe informando que la situación sigue igual.
En muchos casos, el INSS no revisa pero en otros, miran el expediente sanitario por internet y deciden revisar o no, en función del expediente sanitario.
Es posible que el funcionario del INSS que reciba la comunicación del cambio de la situación personal se le ocurra iniciar la revisión de la incapacidad, pues no es nada frecuente que una persona con enfermedades psíquicas que le impiden hacer ninguna clase de trabajo, se case.
Todo dependería del funcionario de turno.
Saludos
Y en ese caso el funcionario podría iniciarla sin tener en cuenta el expediente del psiquiatra y la medicación?, tomo bastante medicación y la psiquiatra dice que sigo igual, o serían capaces de alegar mejoría siendo mentira y me hicieran volver a reclamar vía judicial?