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Ip

2 Comentarios
 
Ip
19/03/2005 12:07
Trabajador de baja por accidente no laboral desde el 3 de enero del presente. Despedido el 10 de febrero, despido declarado improcedente y el empresario paga lo que corresponde, a partir de fecha del despido me paga la mutua el salario.Estoy en tratamiento de rehabilitación para tratar de recuperar el uso del brazo roto, pero por lo visto no me va a quedar bien.Tengo las siguientes dudas y querría solicitar alguna información si alquien tiene la amabilidad de facilitarla.
*Si ya no tengo empresa a la que reincorporarme ¿puede eso hacer que no se me pueda conceder la IPT puesto que no tengo trabajo?
*En caso de Invalidez Parcial ¿que tipo de ?indemnización se recibe si es el caso
Gracias anticipadas
21/03/2005 18:35
Hola.

El que no tengas empresa a la que reincorporarte no tiene nada que ver con la I.P. en la que solo se pone en relacion tu situacion física o psiquica con respecto a tu profesion y a cualquier otro trabajo.

La invalidez parrcial serúa una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que haya servido para el calculo de la prestacion por I.T.

Esta invalidez parcial no es fácil. Las lesiones tienen que significar una disminucion en tu rendimiento en tu profesion habitual igual o superior al 33%

Lo mas habitual es una lesion pemanente no invalidante con lo que serias indemnizado segun baremo pero con un ridicula cantidad.

Te den lo que te den, si no cubre tus espectativas, puedes impugnasrlo ante el juzgado de lo social.

Saludos.
23/03/2005 19:36
Muchas gracias por tu amable respuesta