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IP revisable a los seis meses

1 Comentarios
 
09/02/2007 14:07
hola:
Siempre he pensado que la revisión se podía hacer antes de los dos años y las resoluciones que conozco así lo expresaban. Pero expresamente 6 meses no lo he visto.

No obstante, el art, 48 del E.T. establece que producida la extinción del contrato con declaración de invalidez permanennte en los grados de incapacidad permanente total o absoluta y se prevea que la incapacidad pueda ser revisable por mejoría que permita incorporación al puesto de trabajo subsistirá la suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución.

Saludos.
Ip revisable a los seis meses
08/02/2007 17:16
rogaría me describiesen en la práctica cómo funciona esta figura, si es frecuente que el INSS resuelva en este sentido, etc.

muchas gracias anticipadas