Hola De conformidad con el artículo 287, 1º de la ley reguladora de la jurisdicción social, el INSS debe pagar antes de los 2 meses posteriores a la firmeza de la sentencia. Si lo cumple se puede pedir la ejecución de la sentencia (apartado 2º de dicho artículo, solcitando además los correspondientes intereses y costas. Te envío la referida ley:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20210710&tn=1#a243
Saludos
Buenos días, el TSJ, ha fallado a mi favor, por una IP, la sentencia
es del mes de julio y el INSS, no ha recurrido, sabe alguien cuanto tiempo tiene el INSS, para ejecutar la sentencia?