Un Sr. separado de su mujer, deja de pagar la pensión 3 MESES ALTERNOS en el año 2004.
La Sra. denuncia a su ex-pareja por incumplimiento. La denuncia es archivada, ya que se considera delito el impago de 2 meses consecutivos o 4 meses alternos (227 CP).
La Sra. recurre, y alega, que si bien puede no ser delito, si pudiera ser constitutivo de falta.
Se estima la pretensión de la Sra. y es citado para juicio de faltas el deudor.
¿Conoceís alguna sentencia, o fundamentación jurídica que desmonte dicha pretensión?.
La cuantía de la deuda es de 1080 euros (tres pensiones de 360 euros).