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IP Absoluta coetánea con jubilación

2 Comentarios
 
05/02/2013 12:39
Gracias.. Trola
05/02/2013 12:30
La tercera.
La pension es igual a la de JUBILACION .
Los años que te faltaran para cumplir 65 se añaden a los años de servicio.

Ósea, piensa que tienes ya los 65 años con dos pagas,
Te cuentan los trienios hasta los 65 años.
Ip absoluta coetánea con jubilación
05/02/2013 09:51
Tengo 58 años soy funcionaria de carrera de Ayuntamiento desde hace 40 años. Con efectos retroactivos al 15 de Septiembre de 2012 se me ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta que pude ser revisable a partir de enero de 2014. El Ayuntamiento, en aplicación de lo que disponen los artículos 63 y 67.1 c) del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (Ley 7/2007 de 12 de abril), también con efectos retroactivos a la misma fecha de la resolución del INSS de la incapacidad permanente absoluta, es decir el 15 de Septiembre de 2012, ha dictado resolución por la que paso a la situación de jubilación.
Mi pregunta es, como quedará la retribución de mi pensión, será alguno de los tres casos siguientes o ninguno de ellos:
1.- La correspondiente a la de la incapacidad permanente absoluta.
2.- La de la pensión de jubilación restándole un porcentaje por los años que faltan hasta los 65.
3.- La de la pensión de jubilación que me correspondería si ya tuviese cumplidos los 65 años.

Mil gracias a quien me lo aclare.