Os agradecería, una vez más, que me aconsejarais sobre si se puede prohibir la presencia, sin voz ni voto, de invitados a una junta. En breve me toca ser presidente de mi comunidad y para evitar desmanes, abusos y la tentación de bordear la ley, reflejarlo en acta y tener que impugnarla, he decidido tener conmigo una persona de confianza que me asesore, pero pinta que una parte de los vecinos quiere impedirlo. Yo he leído cosas a favor y en contra, por lo que os agradecería cualquier información al respecto.
Un comunero puede ir acompañado a la Junta por tercera persona(letrado, notario, o cualquiera pero sin que pueda intervenir, ya que para hacerlo el titular del inmueble debería haberle dado la representación. Si él esta presente es el que debe hablar y no su acompañante.
Podría ocurrir, POR EJEMPLO:en los casos en los supuestos de un inmueble que pertenezca a varias personas (PROINDIVISO)quiera acompañar como al designado como representante otro de los titulares del proindiviso, o en los supuestos de inmueble propiedad de matrimonio o pareja de hecho y asistencia de los dos.
Para canaleja. Si da su representació, el propietario NO puede asistir.
Para luis1112. En los proindiviso, debe decidirse quién asiste a la junta, pero sólo uno, NO pueden acompañarle el resto de los copropietarios.
Otra cosa es que, habitualmente, se permite que asistan varios, caso de matrimonios, por ejemplo.
Como ha explicado Fixin, la junta es soberana para decidir que asistan invitados, oyentes y cuantos deseen, o para decidir que se cumpla extrictamente la ley, y asista una sola persona por inmueble.
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Podemos plantearnos el problema que se puede producir en una junta de propietarios cuando algún comunero comparece acompañado por terceras personas ajenas a la comunidad, como por ejemplo un notario, un abogado, un arquitecto, un asesor financiero, etc. Si bien el art. 15. 1º LPH prevé que el propietario pueda asistir personalmente a la junta o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario, no es el caso que abordamos en esta cuestión, dado que en el supuesto planteado sí que comparece personalmente o persona que ostenta la representación del inmueble, junto con un tercero ajeno a la comunidad. En estos casos el derecho de voto e intervención en la junta de propietarios lo ejercerá el titular del inmueble o persona designada para representar al propietario, sin que entendamos que exista razón jurídica o impedimento legal alguno para vetar la asistencia a la junta del tercero ajeno a la comunidad. Por tanto el tercero asistirá sin voz ni voto. Este caso es distinto al que puede plantearse si ha sido la propia junta de propietarios quien ha acordado la presencia en la junta de un tercero ajeno a la comunidad para emitir un dictamen, opinión profesional o presupuesto, que en este caso sí que asistirá a la junta de propietarios, en virtud del acuerdo tomado al respecto, con voz pero sin voto.
" sin que entendamos que exista razón jurídica o impedimento legal alguno para vetar la asistencia a la junta del tercero ajeno a la comunidad. Por tanto el tercero asistirá sin voz ni voto."
Curioso que un abogado no vea RAZON JURIDICA O IMPEDIMENTO LEGAL para que una persona AJENA a la comunidad asista a una junta de propietarios. Es lo mismo que si un ajeno quiere asistir a la Junta de Accionistas de Telefónica (por ejemplo), que pruebe, a ver si le dejan asistir.