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invitacion paso a paso

3 Comentarios
 
01/04/2011 20:28
Hola.

En general, a TODO extranjero extracomunitario no residente o no titular de una autorización de estancia por estudios en España o en otro Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que pretenda ingresar al Espacio Schengen por España, al momento de cruzar la frontera puede serle exigido, por parte del agente del Cuerpo Nacional de Policía que controla los pasaportes, si lo considera necesario, pertinente y oportuno, que se exhiba los medios económicos con los que cuenta, tal como lo permite la normativa vigente.

Ahora bien: debe distinguirse entre si la persona extranjera extracomunitaria viene a España por reagrupación familiar en régimen comunitario o si viene simplemente de visita, con un visado de estancia como turista.

1.- Si viene con un visado de reagrupación familiar, bien acompañando o bien a reunirse con el familiar ciudadano de la Unión del cual depende y que le hace extensivo el régimen comunitario, suele ser suficiente para, una vez comprobada la documentación, permitir el cruce de la frontera.

2.- Si viene con un visado de estancia (como turista), nos hallamos ante una situación diferente: la persona no viene a vivir en España y formar parte del núcleo familiar de su pariente comunitario, sino solo de visita. En este caso, la existencia de la carta de invitación de un particular o de su familiar, no lo exime de acreditar medios económicos suficientes si el agente del Cuerpo Nacional de Policía llegase a requerírselo. La posibilidad de que se los requieran es aleatoria, queda a discreción del agente que controle los pasaportes en ese momento.

Y lo mismo, debe tener presente siempre que, el hecho de contar con un visado válido no autoriza por sí mismo a cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, sino que solo da derecho a presentarse ante el puesto de control fronterizo y solicitar ser admitido ante el funcionario competente que efectúe el control de pasaportes; por eso mismo, cabe la posibilidad de que, aunque la persona tenga un visado válido, pueda denegarse la admisión a territorio español, si a juicio del agente no cumple con los requisitos económicos o si el motivo del viaje no es realmente el declarado.

Puede traer dinero en efectivo, cheques de viajero, tarjetas de crédito internacionales junto con el último estado de cuenta en el que se indique el límite de crédito concedido. Al menos, para que cruce la frontera si es que se los llegasen a requerir.

Para cruzar la frontera es fundamental que la persona esté relajada y presente sus documentos con calma, que sepa bien la dirección de la casa en la cual se va a alojar (que lleve la carta de invitación a la mano) y sepa también dar razón, al menos de forma general, de un itinerario tentativo del viaje y de posibles destinos turísticos que visitará (los agentes sospechan cuando la persona viene a España y no sabe decir nada de lo que se puede visitar, por ejemplo, lo cual sí resulta sospechoso que alguien diga que viene de turismo, pero no sabe lo que va a ver en España, por ejemplo, que piensa visitar Madrid, Toledo, Sevilla, Granada, Barcelona, Salamanca, etc. y que sepa al menos decir lo que se puede ver en esas ciudades: el Museo del Prado, la Puerta de Alcalá; el Alcázar de Toledo; el Archivo de Indias; el Alhambra y el Generalife; la Sagrada Familia; el Patio de Escuelas y la Universidad, por poner ejemplos muy generales).

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
01/04/2011 15:56
Hola,

Tengo una pregunta me han dicho que a mi madre no le piden demostrar los 65 euros al entrar en España por que es pariente directa de un comunitario es verdad?

Mi Esposo es Espeañol y pensamos traer a mi madre para Julio estaos a espera de la entrega de la carta de invitacion, la cual por cierto es mejor ir personalmente e informarte alli te dicen que debes de llevar, por que a mi m e pidieron documentos que a otra señora no, asi que al parecer segun la comisaria o nose pero a mi fue diferente que a ella, por otro lado tengo la gran inquietud de que a mi madre le pidan esto de los 65 euros y la devuelvan, a mi esposo le dicen que al ser pariente directo no ceen que le soliciten esto ya que nosotros la acogemos en casa, o se podria presentar algun documento de responsabilidad de gastos en caso que le pidan esto? que debo hacer.


mil gracias.
23/03/2011 17:44
Hola. Lo que debe acreditar, desde luego, es disponibilidad de vivienda (sino ¿dónde va a acoger a otra persona, si usted no dispone de una?) y acreditar respecto, de los invitados, vínculos familiares o relaciones previas, preexistentes, si se trata de amistades o conocidos, lo cual se prueba mediante documentos que lo acrediten suficientemente (el parentesco, mediante certificaciones oficiales del Registro Civil).

Los antecedentes penales y policiales suyos los verán de oficio.

El impreso es el siguiente:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/Solic_Carta__Inv.pdf

Las tasas que le causará el trámite son las siguientes:

Autorización de expedición de Carta de invitación : 96,90 € .

Carta de invitación : 6,12 € .

Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación : 1,02 € .

REFERENCIAS NORMATIVAS: DERECHO COMUNITARIO EUROPEO (REGLAMENTO) Y DERECHO ESPAÑOL: LEY DE EXTRANJERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULA LA CARTA DE INVITACIÓN:

Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen): art. 5 y ANEXO I.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social : art. 25.1

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: artículos 7.2.b).1.º y 28.3

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado .

ACOTACIÓN: la carta de invitación SOLO sirve de apoyo para tramitar el visado en el Consulado de España en el país de residencia actual y sirve para acreditar ALOJAMIENTO. Pero no exime al extranjero extracomunitario de acreditar los demás requisitos que resultan exigibles, tanto para la concesión del visado como para el cruce de la frontera española y por tanto, exterior de la Unión Europea. Especial relevancia reviste la posibilidad de que el agente encargado del control de pasaportes exija al interesado acreditar disponibilidad de medios económicos suficientes o hallarse en la posibilidad de obtenerlos. En este sentido, existe una orden ministerial que lo regula, la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

Actualmente, la cantidad mínima exigida son unos 63 euros por día que se pretenda permanecer en España, aproximadamente y nunca menos de 570 euros, redondeando, unos 600 euros. Puede acreditarlos en efectivo, cheques de viajero, cheques certificados, cartas de pago, tarjeta de crédito junto con el último estado de cuenta donde se indique el importe máximo de crédito concedido.

No deje de tener en cuenta las advertencias a las que hace alusión la propia Orden Ministerial que regula la carta de invitación, que vienen también al pie del impreso para solicitarla. Si su madre desea quedarse más del tiempo para el que esté habilitada, deberá solicitar la prórroga de estancia, impreso EX-12 :

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_12.pdf

Una vez vencida la prórroga de estancia si la llegase a solicitar, su madre deberá, necesariamente, abandonar territorio español.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
Invitacion paso a paso
22/03/2011 23:02
Hola! Lo primero agradecerles de antemano vuestra ayuda e implicacion resolviendo todas nuestras dudas!
Tengo una, para variar: he encontrado la informacion sobre la carta de invitación, pero lo que no me ha quedado claro es que cuando vaya a la comisaria y presente la solicitud aportando la copia del nie supongo(soy extranjera-ucraniana) y acreditacion de disponibilidad de la vivienda ¿que he de aportar mas? Es decir me admiten a tramite todo y estoy a la espera por si me pidiesen algo mas? o en que momento debo demostrar los vinculos familiares y con que documentos? Y los antecedentes penales? y tambien he oido que me han de hacer una entrevista...Todo esto en que momento sucede?
Ah, y necesito algunos documentos del invitado? O lo que es respecto a éste es suficiente los datos plasmados en la solicitud?
Soy estudiante y quiero invitar a mi madre.

Tambien si me podria mandar la referencia legal exacta de lo que yo pregunto (aparte de la Orden PRE/1283/2007 ).

Gracias y Gracias!