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inviolabilidad del domicilio

3 Comentarios
 
Inviolabilidad del domicilio
21/02/2012 15:00
Buenas tardes, tengo un caso en el que encuentro posibles violaciones a este derecho mencionado pero no encuentro jurisprudencia.
El caso es el siguiente, la policía detiene a C por un delito de naturaleza sexual y le pide que lo acompañe a casa de C para efectuar un registro. A lo que C consiente (le acompaña, esta presente y entrega las llaves). Los policías registran la casa, se llevan los ordenadores y DE PASO la droga que estaba encima de la mesa. Tras esto se le asigna a C un abogado...
Mis dudas son: ¿una vez detenido es posible el consentimiento? según jurisprudencia parece que si aunque no hay letrado, lo q parece suponer una vulneración. El consentimiento ¿ abarca también la droga? (ya q lo q se pretendía era investigar sobre el delito de naturales sexual q les llevó hasta allí).
Si alguien supiera decirme de buena jurisprudencia para apoyar la vulneración, lo agradecería mucho. Gracias por adelantado
21/02/2012 17:10
Respecto al tema de la droga depende de la cantidad, recordemos que está prohibido el consumo y la tenencia en la vía pública, no en el domicilio, pero si es una gran cantidad puede que estemos ante un caso de flegrante delito.
Respecto a lo del abogado el detenido tiene derecho a la presencia de letrado en dependencias policiales y judiciales, el 520 no dice nada de su domicilio.
01/06/2012 23:36
Si no ha firmado la autorización por escrito, que lo niegue, que diga que lo coaccionaron y que nunca consintió la entrada que le digeron los policias que tenían orden.

Lo válido es lo que se someta a contradicción en el juicio, máxime sin existir delito flagrante.
Hay jurisprudencia constitucional al respecto.

Que se invoce la nulidad de las pruebas por violación del derecho fundamental que ampara el art.18.2 de laConstitución y por ende las pruebas no se pueden incorporar al proceso conforme al art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que nunca admita que autorizó el registro. Si tienes problema manda mensaje a : charterscs@yahoo.es

06/06/2012 18:19
Teóricamente hablando, ha habido consentimiento por parte del C por lo que no hace falta siquiera una sencencia judicial para el Registro. Pero claro, lo que hay saber, es qué modo los policías obtienen ese consentimiento... si ha habido, por ejemplo, coacción o no, si los policias habían informado o no de sus derechos, porque ante toda detención un policía tiene que leer los derechos al detenido además de los cargos de los que se le acusa.