Ese disfrute del inmueble por un único copropietario tampoco resultaría sin ningun tipo de compensación en cuanto el único copropietario que mantiene el inmueble es el que reside en el mismo, incluyendo derramas, mantenimientos, comunidades e impuestos, ya no evidentemente los gastos de consumo propio que por supuesto que debe pagarlos el que reside en el mismo. Supongo que se podría entender un acuerdo tácito por el que el copropietario se hace cargo de todo a cambio del uso y disfrute del inmueble, pero que si ese acuerdo tácito se rompe puede exigirles a los otros copropietarios que le paguen el dinero en las proporciones en que poseen el inmueble, con su demora correspondiente.
Puede enajernar sólo su parte, donarla, arrendarla, gravarla con una hipoteca, se la pueden embargar, crear un usufructo en favor de alguien, etc., pero sobre su cuota.
Lo suyo es llegar a un acuerdo para que cada copropietario pueda ejercer su derecho pleno de propiedad sobre el bien, ya que en este caso un copropietario está ejerciendo sobre el total del inmueble en perjuicio del resto de copropietarios que no pueden ejercer su derecho de uso y disfrute de su cuota.
Si no se llega a acuerdo habrá que solicitar esos derechos por vía judicial, para lo que necesitará un abogado que le indicará la mejor forma de hacerlo.
Si el inmueble dejó de ser el domicilio de uno, pues ya lo ha dicho, ya no es su domicilio, y para que vuelva a serlo tendrá que llegar a un acuerdo o acudir al juez.
Conocía los dos primeros (vender su parte y pedir la división de la cosa en común).
¿Para enajenarla sería necesario acuerdo de todos los propietarios (o división de la cosa en común)?
¿Gravarla en qué sentido? ¿como aval bancario, por ejemplo?
Dentro de sus derechos, ¿no entraría el uso y disfrute de la misma, o para eso debe de existir acuerdo con el copropietario que reside actualmente en ella para que no se viole su domicilio?¿y si ese inmueble dejó de ser el domicilio de uno de los copropietarios pero lo fue en su día y ahora quiere recuperar ese estatus?
Se ha hablado de derechos, como copropietarios que son. No pueden tener acceso a la vivienda mientras que ésta constituya el domicilio habitual de otro.
Tampoco pueden exigir que le sea pagada ninguna renta, pues el morador es co-propietario, y la está usando para su fín legítimo.
Pero sus derechos como propietarios son inalienables: vender su parte, pedir la división de la cosa común, enajenarla o gravarla, etc..
Muchas gracias a todos por las respuestas, siento el retraso en el agradecimiento.
¿Cuáles son las compensaciones que pueden solicitar? ¿el pago de una renta? ¿el acceso al inmueble?
Entiendo que previamente a que es les concediera estas compensaciones deberían de abonar al copropietario que se está haciendo cargo de todos los gastos la parte proporcional de los que les correspondieran con intereses de demora, ¿cierto?
Por supuesto que el de inviolavilidad del domicilio...
Fva78: por favor, deja de hacer publicidad de tu blog aquí. Empieza a resultar pesado. Da al menos alguna respuesta a los consultantes, y deja caer como el que no quiere la cosa lo del blog de las narices... pero es que ver siempre la misma respuesta ya me está sacando de mis casillas.....
Si cuatro personas son copropietarios de un inmueble pero sólo una de ellas reside en el mismo (es su vivienda habitual) haciéndose cargo de todos los gastos (consumos propios pero también impuestos, seguros, mantenimientos y derramas), ¿qué predomina, el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio o el derecho de copropiedad para el acceso al inmueble?
Es decir, ¿pueden los otros copropietarios entrar dentro del inmueble cuando quieran o solicitar el acceso al mismo mediante, por ejemplo, un cerrajero?