Actualmente tengo fijado mi domicilio habitual en una autocaravana-vivienda. El vehículo está clasificado como tal y cuando no está circulando lo estaciono en un garaje cerrado. Me encuentro empadronado por tanto en la dirección de ese garaje y así figura tanto en la documentación personal como en la del vehículo. Tengo entendido que por lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no pueden hacer entrada y registro en este tipo de vehículos sin consentimiento del titular (exceptuados los ilícitos flagrantes y por orden judicial).
Mis preguntas son las siguientes:
- En el típico caso de control policial de carretera u otro operativo similar ¿se considera entrada y registro el que te obliguen a abrir las puertas del vehículo para verlo interiormente en general, sin entrar en él?
- Esta reglamentación para vehículos vivienda se la saltan a la torera en algunos de los países vecinos, aun siendo de la Unión Europea, en particular en Francia, en donde siempre te obligan a ser registrado con modales muy expeditivos. ¿Está esta norma procesal española armonizada en otros países o es diferente en cada territorio?
Os agradezco anticipadamente la orientación porque uno no sabe muchas veces si explicar a los agentes las cosas por miedo a parecer "listillo" y exponerse a alguna arbitrariedad.