Efectivamente, el IVA lo puedes deducir con tal de que puedas demostrar que los bienes adquiridos lo han sido para utilizarlos en la actividad, aunque esta no haya comenzado. En el caso de un ordenador, y hablando de 7 u 8 meses de antelación, yo te aconsejaría hacer un alta previa de actividad en hacienda. Ello te ayudaría a demostrar tus intenciones.
En cuanto a la amortización en IRPF no tendrás problemas. Saludos.