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Inversión del sujeto pasivo

5 Comentarios
 
perfil jfl
16/03/2016 11:19
Hola de nuevo,
En mi opinión, la posibilidad que indica Juan para recuperar su IVA es buena, pero en su caso lleva aparejado un problema, ya que esa forma de actuar no puede llevarse a cabo una vez transcurrido 1 año desde el momento en el que usted advirtió que repercutió incorrectamente el IVA en la factura.
La pregunta que puede asaltarle es, ¿Cómo sabe Hacienda en qué momento advertí el error? Pues en cualquier caso tuvo que ser como muy tarde en la fecha en la que solicitó la devolución en Hacienda y, si del contenido de ese escrito se desprende que incluso advirtió el error antes, pues peor aún.
Por tanto, en tal caso, lo que le planteo es iniciar una reclamación al Tribunal correspondiente.
En cualquier caso, como le dije en mi primera respuesta, habría que estudiar su expediente (su solicitud inicial y la contestación que recibió de Hacienda).
Un saludo.
Jaime
notificador2015@gmail.com
16/03/2016 08:52
Bueno, te lo explico con un ejemplo inventado. Suponte que inicialmente le facturaste 100 € IVA. Y que ese trimestre el resto de IVA repercutido fue 300 €. En Hacienda ingresaste 321 €.
Posteriormente haces una rectificatica anulando ese IVA, para lo cual le pondrías un IVA repercutido de -21 € (-21 cancela los 21 iniciales). En ese trimestre, ingresarías (si hubo el mismo IVA por otras operaciones): 300-21= 279 €.
Con lo cual ya recuperaste lo indebidamente ingresado.
16/03/2016 00:29
Hola, es que yo ya ingrese ese dinero en Hacienda, ??como se lo voy a devolver al que le emití la factura y al que le emití la factura ya regularizó su situación ( menos iva soportado), con Hacienda, con la factura rectificativa que le di.
15/03/2016 22:11
Creo que la referencia legal que te da Hacienda no es correcta porque ese artículo tiene más apartados.
Pero yendo al meollo, creo que te están diciendo lo siguiente:
1.- Remitir a tu cliente factutra rectificativa, suprimiendo el IVA repercutido.
2.- Recuperas el IVA ingresado de más en el trimestre en que incluyas esa factura rectificativa, porque restarás ese IVA anteriormente repercutido.
3.- Como tu cliente te lo ha descontado de otros pagos, ya queda el asunto saldado con él.
perfil jfl
15/03/2016 19:07
Buenas tardes Jose,
Obviamente, si esta empresa no te ha abonado el IVA no debes reintegrarle nada. Imagino que esa afirmación entre comillas que transcribes será una fundamentación genérica que habrá que adaptar a tu caso concreto.
Siento no poder concretarte mas sin analizar el expediente o, al menos, la resolución desestimatoria de la devolución que te ha enviado Hacienda. En cualquier caso, existen mecanismos para obtener la devolución del IVA que has ingresado en exceso en Hacienda.
Jaime.
notificador2015@gmail.com
Inversión del sujeto pasivo
15/03/2016 17:36
Hola, emiti unas facturas por mis servicios con el 21% de iva, entonces 1 año después la empresa a la que le emito la factura me dice que está sujeta a inversión sujeto pasivo, y me pide factura rectificativa, yo ya ingresé el iva en Hacienda y esta empresa en lo que le quedaba por pagarme me compensó las cuotas de iva. Yo solicité la devolución a Hacienda, pero ellos me dicen lo siguiente: "el sujeto pasivo emite las facturas rectificativas por lo que opta por la segunda de las opciones (apartado b artic. 89, y estoy obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.. Yo estoy sin la pasta (9.000 euros), algún consejo.? Como me pueden decir que tengo que reintegrar el IVA si ya fue ingresado en Hacienda?