Me han pasado un asunto de reclamación de cantidad (como actor) y la vista es mañana.
Entre otras cosas se reclaman horas extra, pero como se invierte la carga de la prueba, no sé cómo probarlas ya que la compañera que presentó la demanda no solicitó como documental que la empresa aporte a juicio el libro de horas extra, ni los los registros de horas trabajadas, el caso es que el trabajador "fichaba" al entrar y salir pero no se ha solicitado como prueba...
Preguntas:
1.-Si no se presenta el demandado (la empresa) se le da por confeso respecto de las horas extra realizadas?
2.-Cabe probarlas a través del testimonio de un testigo compañero trabajador de la empresa ?
3.- Puedo solicitar la suspensión de algún modo para después solicitar al juzgado que la empresa aporte el libro de horas extra?
Hola, la carga de la prueba la tiene el demandado, por lo tanto , si tu alegas algo , y ellos no son capaces de rebartirlo, se tendran por ciertas tus alegaciones.
No pidas la suspensión del juicio, pero haz hincapie en eso que la carga de la prueba es del demandado.
De todas formas para que se invierta la carga de la prueba tenemos que estar ante los supuestos de los artículos 96 y 105 de la LPL, es decir ante un despido disciplinario o ante una discriminación.
gracias compañero pero si no me he informado mal y según la jurisprudencia consultada, en las reclamaciones de cantidad, las horas extra las debe probar el trabajador demandante y el empresario debe probar que las pagó, pero en mi caso no se solicitó que la empresa aportara los libros o registros de las horas extra, por lo cual creo que lo tengo difícil...
Art 83.3 de la LPL. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará
sin necesidad de declarar su rebeldía.
O sea que aunque no valla tienes que probar la realizacion de las horas extraordinarias.
Respuesta 2.- STSJ Castilla-La Mancha de 14 de julio 2004, JUR 2004/196575. Diferencia entre las
horas trabajadas habitualmente por encima de la jornada ordinaria y las horas
extraordinarias ocasionales. Problema de la prueba: “En cuanto a la acreditación de
excesos de jornada. Es cierto que la necesidad de acreditar la realidad y el número de
horas extraordinarias es una exigencia jurisprudencial de siempre. En este sentido nos
recuerda la STS de 1 de junio 1993, RJ 1993/4655 que corresponde al demandante la
prueba de los elementos constitutivos de lo reclamado y en materia de horas
extraordinarias, la interpretación de la doctrina jurisprudencial ha sido la de requerir una
estricta y detallada prueba de la realización del número de ellos, sin que sea suficiente la
mera manifestación de haberlas trabajado. Pero también lo es que ha de completarse con
el criterio de normalidad y facilidad probatoria (art. 217.5 de la LECiv). Ahora bien, esa
exigencia jurisprudencial de una prueba rigurosa y circuns tancias de las horas
extraordinarias tiene su ámbito específico para los supuestos de horas extraordinarias
ocasionales, pero no si se corresponde a la realización de una jornada habitual
extraordinaria (SSTS de 3 de febrero de 1990, RJ 1990/3995. 10 de abril, RJ
1990/3455. 10 de mayo, 1990/3995 y 22 de diciembre 1992, RJ 1992/10353)”. Se trata
tambien el tema de la prescripción en su abono.
En este sentido el TC, tiene declarado que el proceso laboral requiere, como presupuesto lógico, que el demandante ofrezca los datos y elementos necesarios para que puedan cuantificarse las cantidades objeto de la pretensión de condena, que cabe entender así como un requisito esencial y básico de la demanda.
Respuesta 3.- En todo caso al final del juicio, si lo crees necesario puedes pedir diligencias finales.
gracias picachu, al final fui con la venia del otro abogado para pedir la suspensión, nuevo señalamiento y solicitar prueba, pero no hizo falta porque no vino la empresa y la juez me insinuó que la daría por confesa respecto de la realización de las horas extra también. Gracias...