Se fijará el valor de los bienes siempre y cuando las partes estén de acuerdo con ellos. Si uno presente un valor y el otro no está de acuerdo, puede impugnarlo y evidentemnte se necesitará un perito tasador. En cuanto al nombramiento de contador partidor, lleva cuidado, porque según ley anterior, jurisdicción voluntaria, sí se podía solitar el nombramiento del letrado actuante, aunque algunos juzgados lo evitan y esa cuestión creo que es criterio del Juzgado en concreto.
Tengo una duda respecto a las formaciones de inventario en las que supuestamente no hay que dar valor a los bienes sino sólo formar el activo y el pasivo, pero a las que he asistido han fijado en el mismo acto el valor de todos ellos, me imagino que para evitar aumentar los gastos con peritos. Si se llega a un acuerdo y después de que la sentencia de Divorcio, Separación o nulidad sea firme,¿cualquiera de las partes puede pedir por escrito la liquidación de los bienes?una vez presentado el escrito de propuesta de liquidación, si no hay oposición,hay que nombrar un contador partidor, que me imagino que podrá ser el propio abogado, verdad?